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ESTATUTOS
URANTIA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL

APROBADOS 2004

ENMENDADOS EL 20 DE ABRIL DE 2006
Aprobado por el Consejo de Representantes el 10 de marzo de 2007
Article 2.1.5 amended by ISB/RC Item 64, 19 de desembre de 2008


ARTÍCULO 1

DECLARACIÓN DE PROPÓSITOS
Misión: Fomentar el estudio de El libro de Urantia y difundir sus
enseñanzas.
1.1 La Urantia Asociación Internacional (UAI) es una organización de
servicio sin fines de lucro, creada para diseminar las enseñanzas de
El libro de Urantia con el objetivo de promover, mejorar y expandir,
entre todas las personas del mundo, la comprensión y el
entendimiento del cosmos, la relación del planeta en el cual vivimos
con el universo, la génesis y el destino del hombre, y su relación con
Dios y las verdaderas enseñanzas de Jesús. Al hacer esto, la UAI se
esfuerza en incrementar y realzar el consuelo, la alegría y el
bienestar del hombre, tanto como individuo y como miembro de la
sociedad, a través de fomentar una religión personal, una filosofía y
una cosmología proporcionales al desarrollo cultural e intelectual del
hombre.
1.2 La UAI fomenta el estudio en profundidad de la totalidad del texto
de El libro de Urantia, a través del desarrollo de actividades tales
como la formación de grupos de estudio, seminarios, congresos,
conferencias, la publicación de periódicos, trabajos secundarios,
ayudas de estudio y otras actividades de difusión. La UAI ofrece
oportunidades para el desarrollo de maestros y líderes mediante el
proceso natural de aprender a través del hacer, y alienta la
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formación de foros para el intercambio de ideas y experiencias
relacionadas con El libro de Urantia.
1.3 Los lemas de la UAI son «trabajo en equipo» y «servicio».
1.4 Todas las actividades de la UAI y de sus asociaciones
constitutivas deben estar guiadas por las enseñanzas de El libro de
Urantia. Los esfuerzos de la UAI en la difusión de estas enseñanzas
deben estar basados en los principios de servicio y atracción,
incluyendo el esfuerzo de sus miembros, en tanto individuos, a
incorporar en su vida las enseñanzas de El libro de Urantia en
niveles cada vez más elevados.
1.5 No obstante ser la UAI una entidad autónoma, respalda los
objetivos, principal y concordantes, de la Declaración de fideicomiso
creando la Fundación Urantia y se considera a sí misma
interdependiente con la Fundación Urantia.
Limitaciones
Para asegurar que la UAI permanezca enfocada en su misión se han adoptado
las siguientes limitaciones a sus actividades:
1.6 La UAI no debe expresar opiniones, determinar políticas, ni tomar
posición en asuntos políticos, sociales o económicos y no debe
identificarse con ninguna nación, raza o religión. No obstante, nada
en estos Estatutos o en los Reglamentos de la UAI, o en los
reglamentos de las asociaciones constitutivas de la UAI, tiene la
intención de prevenir o desalentar a los miembros de la UAI, en tanto
individuos, a expresar sus opiniones personales en estos temas, o
que participen personalmente en dichas actividades. Además la UAI
no es ni debe llegar a ser una iglesia o una religión organizada.
1.7 Debido a su entendimiento de que la interpretación de El libro de
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Urantia es una cuestión personal, la UAI no ofrece ninguna
interpretación oficial de El libro de Urantia.
1.8 La AIU da la bienvenida a personas de todas las religiones, razas
y nacionalidades, y promueve la hermandad espiritual de todas las
naciones del mundo. Sin embargo la AIU no debe ser confundida
con la hermanad espiritual del hombre bajo la Paternidad de Dios.
ARTÍCULO 2
ESTRUCTURA
La UAI está compuesta por cinco organismos de servicio interdependientes:
una Junta Internacional de Servicio (JIS), un Consejo de Representantes (CR),
una Comisión Judicial (CJ), asociaciones nacionales y asociaciones locales.
La Junta Internacional de Servicio, el Consejo de Representantes y la Comisión
Judicial constituyen la Administración Central de la UAI y dirigen los asuntos
internacionales de la UAI, integrando y coordinando las funciones de las
asociaciones de la UAI por todo el mundo. Los asuntos internos de las
asociaciones nacionales y locales son administrados por sus respectivas
Comisiones Directivas.
2.1 La Junta Internacional de Servicio (ISB)
.1La ISB, que representa la rama ejecutiva de la UAI, ejecuta las
resoluciones aprobadas por el CR y es responsable ante éste. La JIS
puede iniciar presupuestos, planes estratégicos, políticas y
resoluciones, las que, de ser aprobadas por la JIS son enviadas al CR
para su consideración. La JIS no debe ejecutar ninguna decisión que
no haya sido previamente aprobada por el CR, a través de
presupuestos, políticas o resoluciones, excepto lo que esté
específicamente autorizado en los Estatutos y Reglamentos de la UAI.
Éste es el cuerpo responsable de la dirección internacional de los
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asuntos administrativos, financieros y legales de la UAI, y ejerce el
poder legal y la autoridad de la UAI, sujeta a las limitaciones
determinadas en estos Estatutos y en los Reglamentos de la UAI.
2.1.2 Todos los miembros de la JIS son elegidos por el voto mayoritario
del sesenta por ciento del CR.
2.1.3 La JIS tendrá un mínimo de siete y un máximo de diecisiete
miembros. Los funcionarios de la UAI serán: presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, presidente del Comité de
Socios, presidente del Comité de Educación y presidente del Comité
de Comunicaciones, siendo todos ellos integrantes de la JIS. Los
funcionarios de la UAI constituyen el Comité Ejecutivo de la JIS. Los
miembros del Comité Ejecutivo pueden estar presentes como
observadores durante las reuniones del CR, pero no pueden
participar a menos que se los invite a hacerlo, y no tienen derecho a
voto. Las tareas de los funcionarios, del Comité Ejecutivo y de los
presidentes de varios comités están determinadas en los
Reglamentos de la UAI.
2.1.4 El tiempo del ejercicio en sus cargos para todos los funcionarios de
la JIS es de cuatro años; ningún miembro puede servir por más de
dos períodos consecutivos, luego de los cuales el funcionario deberá
permanecer alejado de la JIS por lo menos durante dos años. Para
facilitar la continuidad en la JIS, los períodos de servicio en los
cargos serán de duración escalonada, y se llevarán a cabo
elecciones cada dos años.
.5 Todo miembro de pleno derecho de la AUI que reúna las aptitudes
necesarias para el puesto será elegible para la JIS. Un miembro de la
JIS no podrá ostentar simultáneamente ningún otro cargo en la
Administración Central. Un miembro de la JIS podrá pertenecer
simultáneamente a la junta directiva de su asociación nacional
excepto si es presidente o vicepresidente, puesto que estos cargos
sirven como miembros del CR”. (Revision adopted by ISB/RC Item 64
19 de desembre de 2008)
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2.1.6 Con el voto mayoritario de dos tercios del CR, se puede aumentar el
número de miembros de la JIS hasta un máximo de diecisiete.
2.1.7 Todos los comités de la JIS deben estar presididos por un miembro
de la JIS. Los miembros de los comités son elegidos por el
presidente de cada comité sujetos a confirmación por parte de la JIS.
2.1.8 Votación: A menos que en los Estatutos y Reglamentos de la UAI se
especifique de otra manera, todas las decisiones de la JIS serán
aprobadas por una mayoría del sesenta por ciento de los votos
emitidos por los miembros de la JIS.
2.1.9 La JIS tiene la responsabilidad sobre todas las decisiones en
materia de empleados, sujeta a las políticas y las decisiones
presupuestarias del CR.
2.2 El Consejo de Representantes (CR)
2.2.1 El Consejo de Representantes es la rama legislativa de la UAI. El
propósito del CR es el de representar a los miembros de la UAI ante
la Administración Central. El CR legislará, por medio de
resoluciones, en cuanto a políticas, programas y proyectos a escala
internacional, y cualquier otra cuestión que no sea inconsistente con
estos Estatutos o con los Reglamentos de la UAI.
2.2.2 El presidente y el vicepresidente de cada asociación nacional son,
en virtud de sus funciones, miembros votantes del CR. La duración
en el cargo de cada miembro será contemporánea con el ejercicio de
su función como presidente o vicepresidente de su asociación
nacional.
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2.2.3 El presidente de la JIS debe convocar al CR a una reunión oficial por
lo menos una vez al año. Las reuniones deben ser realizadas de tal
forma razonable que permita a sus miembros una participación
equitativa, pero además el CR debe encargarse de que se mantenga
una reunión continua vía correo electrónico o mediante alguna otra
tecnología disponible. Es deseable que se realice un encuentro en
persona de los miembros de la Administración Central al momento
de una conferencia de la UAI. Esta reunión será contada como la
reunión anual de dicho año. El anuncio para todas las reuniones
debe de ser realizado por adelantado según lo prescripto en los
Reglamentos de la UAI.
2.2.4 Votos. El presidente y el vicepresidente de cada asociación nacional
tienen derecho a emitir un voto cada uno. A menos que se
especifique de otra manera en los Estatutos o en los Reglamentos
de la UAI, todas las elecciones y resoluciones son aprobadas por
una mayoría del sesenta por ciento de los votos emitidos por el CR.
2.2.5 Resoluciones. Todos los asuntos que se presenten ante el CR para
su consideración serán bajo la forma de resoluciones.
2.2.6 Toda resolución que no sea aprobada podrá ser nuevamente
presentada en una fecha posterior, con excepción del presupuesto,
que de no ser aprobado, en un período de sesenta días, será tratado
por una comisión presupuestaria que se constituya ad hoc.
2.2.7 Toda resolución debidamente aprobada es obligatoria para todas las
asociaciones nacionales y locales constitutivas, a menos que una
resolución viole la ley del país de una determinada asociación, en
cuyo caso el Comité Ejecutivo podrá autorizar una exención parcial o
total. Si una resolución entra en conflicto con las leyes del país de
una asociación nacional o local, ésta puede solicitar que el Comité
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Ejecutivo examine el conflicto, y si es necesario, otorgue una
exención.
2.3 La Comisión Judicial de la AIU (CJ)
2.3.1 La Comisión Judicial (CJ) es el brazo judicial de la UAI, consistente
de un mínimo de tres y un máximo de siete comisionados. El CR
puede nombrar nuevos comisionados, hasta un máximo de siete,
mediante una mayoría del sesenta por ciento de los votos emitidos.
Los comisionados se desempeñarán en sus funciones durante seis
años; los períodos deben ser escalonados. Los comisionados
pueden ejercer sus funciones durante tres períodos, sean o no
consecutivos.
2.3.2 Los miembros de la Comisión Judicial son nominados por la JIS y
son elegidos por un voto mayoritario del sesenta por ciento del CR.
Todo socio pleno de la UAI que cumpla con los requisitos necesarios
para el cargo, podrá ser candidato a ser electo en la CJ. Un
comisionado judicial no podrá desempeñarse en ningún otro cargo
dentro de la Administración Central, ni en ninguna Comisión
Directiva de una asociación nacional.
2.3.3 Solución de disputas. La CJ ofrecerá un manual de procedimientos,
y si se le solicita brindará ayuda y capacitación para que las
asociaciones nacionales y locales establezcan una Comisión
Conciliadora, o asistirá con cualquier otro método que pueda ser
utilizado para la resolución de disputas internas. Se realizarán todos
los esfuerzos posibles para resolver una disputa en un período de
tiempo razonable.
2.3.4 Se podrán realizar apelaciones a la CJ por parte de una asociación
nacional (o por una asociación local si no existe en la región una
asociación nacional), cuando no se pueda hallar una solución a una
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disputa luego de haberse recurrido a la Comisión Conciliadora de
dicha asociación o a otros mecanismos para resolver dicha disputa.
Si el socio, socios o la asociación local involucrados en una disputa
no quedan conformes con la decisión final en el proceso de
resolución de la disputa, pueden solicitar a la Comisión Judicial una
revisión de la decisión. No obstante, la aceptación, o no, de la
revisión de la disputa queda supeditada a la discreción de la CJ.
2.3.5 La Comisión Directiva de cualquier asociación nacional, todo grupo
de por lo menos cinco integrantes del CR o todo grupo de por lo
menos cinco integrantes de la JIS (teniendo en cuenta que por lo
menos dos pertenezcan al Comité Ejecutivo), pueden apelar a la CJ
para que ésta dictamine respecto a cualquier documento legal o
cualquier actuación de una asociación, del CR o de la JIS y
determinar si el documento o las acciones en cuestión violan los
Estatutos y Reglamentos de la UAI. Las peticiones de revisión
judicial establecidas en esta sección serán atendidas a discreción de
la CJ.
2.3.6 La Comisión Directiva de una asociación nacional puede presentar
un pedido a la CJ para que resuelva una disputa entre esta
asociación y una o más asociaciones nacionales. Las peticiones de
revisión judicial establecidas en esta sección serán atendidas a
discreción de la CJ.
2.3.7 Una asociación que haya sido expulsada por el CR puede solicitar a
la Comisión Judicial de la UAI que examine la decisión.
2.3.8 Las decisiones de la CJ son obligatorias para la JIS, para el CR y
para todas las asociaciones constitutivas.
2.4 Asociaciones Urantia nacionales y locales
2.4.1 Las asociaciones Urantia constitutivas son autónomas y son
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nacionales o locales abarcando regiones geográficas determinadas.
Alternativamente se puede constituir una asociación local basada en
preferencias idiomáticas o con el propósito de llevar a cabo una
actividad de servicio específica. Cada asociación constitutiva es
creada de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de la UAI y
según los requerimientos legales del país en donde esta se
constituya. Una asociación será considerada una asociación oficial
de la UAI luego de firmar la Carta Constitutiva correspondiente.
2.4.2 Las asociaciones de la UAI adoptan o respetan los Estatutos y
Reglamentos de la UAI, pero también pueden adoptar reglamentos
particulares para su asociación. Todos los reglamentos adoptados
por una asociación constitutiva quedan sujetos a su aprobación por
parte del Comité Ejecutivo de la JIS. Cada vez que una asociación
enmienda sus reglamentos, una copia de tal enmienda debe ser
presentada a la JIS dentro de los treinta días.
2.4.3 Las asociaciones que estuviesen establecidas al momento de la
adopción de estos Estatutos enmendados de la UAI, deben adoptar
o respetar estos Estatutos, pero pueden retener los reglamentos de
su asociación, siempre y cuando los mismos no entren en conflicto
con estos Estatutos enmendados.
2.4.4 Una asociación constitutiva es autónoma en todos los aspectos de
sus asuntos internos, siempre que sus asuntos no afecten a otra
asociación, a la Administración Central o a la UAI como un todo,
teniendo en cuenta que no viole las leyes del país o países en los
que actúe, ni las cláusulas de estos Estatutos o los Reglamentos de
la UAI, y que respalde fehacientemente los objetivos de la UAI.
2.4.5 Una asociación constitutiva puede establecer una Comisión
Conciliadora para ayudar a resolver las disputas internas.
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2.4.6 Se podrá firmar una Carta Constitutiva con una nueva asociación
nacional, o con una asociación local donde no exista una asociación
nacional, luego de ser aprobado por el CR a través de un voto
mayoritario del sesenta por ciento,
.7Expulsión de una asociación. Si a una asociación se la encuentra culpable
de haber actuado de forma tal que haya perjudicado seriamente los
intereses y objetivos de la UAI, o de alguna forma haya violado los
Estatutos y Reglamentos de la UAI, o haya exhibido una inhabilidad
crónica o falta de voluntad para apoyar los objetivos y propósitos de la
UAI o para trabajar dentro de la estructura organizativa de la UAI,
dicha asociación puede ser expulsada de la UAI de acuerdo a lo
prescripto en los Estatutos y Reglamentos de la UAI.
2.4.8 La Comisión Directiva de toda asociación nacional, todo grupo de
por lo menos cinco miembros del CR, o todo grupo de por lo menos
cinco miembros de la JIS (considerando que por lo menos dos sean
miembros del Comité Ejecutivo) pueden peticionar a la JIS para que
una asociación nacional (o una asociación local en una región donde
no exista una asociación nacional) sea expulsada de la UAI. La ISB
deberá examinar los alegatos y presentar sus conclusiones al CR. El
CR podrá expulsar a una asociación de la UAI luego de un voto
mayoritario del sesenta y seis por ciento, quedando excluidos de la
votación el presidente y el vicepresidente de la asociación a la que
se está considerando expulsar. La JIS producirá la documentación
necesaria para efectivizar la expulsión y la revocación de la Carta
Constitutiva firmada entre la asociación y la UAI. La asociación
puede apelar a la CJ para que se revea la decisión.
2.4.9 Todos los documentos requeridos para formar una asociación, o
para gobernar las actividades de la asociación, serán considerados
en su conjunto como los documentos legales de la asociación. Cada
asociación constitutiva debe firmar un convenio de licencia con la
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Fundación Urantia para ser autorizada a usar las marcas registradas
de la Fundación Urantia que la UAI tiene licencia para usar. Todas
las asociaciones deberán informar sobre el uso que hayan realizado
de las marcas, según los términos del convenio de licencia.
2.4.a) Asociaciones nacionales
2.4.a.i Una asociación nacional debe tener al menos treinta socios plenos.
En todo país o grupo de países reconocidos por las naciones Unidas
se puede crear sólo una asociación nacional. Cada asociación
nacional está dirigida por una Comisión Directiva, compuesta como
mínimo, por un presidente, un vicepresidente, un secretario, y un
tesorero.
2.4.a.ii Cuando se constituya una asociación nacional, todos los socios que
ya existan dentro de los límites territoriales de esa asociación pasan
automáticamente a formar parte de la nueva asociación nacional.
2.4.a.iii Hay dos clases de asociaciones nacionales: las que no tienen
asociaciones locales subsidiarias y las que tienen una o más
asociaciones locales subsidiarias.
2.4.a.iv Las asociaciones nacionales que cuentan con dos o más
asociaciones locales subsidiarias deben constituir un Consejo,
formado por los presidentes y vicepresidentes de las asociaciones
locales constitutivas. Este Consejo de Presidentes y Vicepresidentes
Locales dirige dentro de su país los asuntos nacionales de la UAI,
integrando y coordinando las actividades de las asociaciones locales
de todo el país. No deberá, sin embargo, dirigir los asuntos internos
de las asociaciones locales autónomas.
2.4.a.v Los socios votantes de una asociación nacional con dos o más
asociaciones locales constitutivas, serán los presidentes y
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vicepresidentes de las asociaciones constitutivas.
2.4.b Asociaciones locales
2.4.b.i Una asociación local debe tener al menos diez socios plenos y se
constituye para servir a una determinada localidad o grupo de
localidades dentro de los límites de su asociación nacional. La
designación de la localidad correspondiente a una asociación local
puede ser modificada cada tanto, para así adecuarse a las
condiciones cambiantes de la región y al aumento en la cantidad de
lectores.
2.4.b.ii Una asociación nacional puede autorizar la constitución de una
asociación local basada en preferencias idiomáticas dentro del área
geográfica de dicha asociación nacional. Además se podrá crear una
asociación local, si es autorizada por la asociación nacional,
dondequiera que haya diez o más lectores que quieran afiliarse para
llevar a cabo una actividad de servicio específica.
2.4.b.iii Cada asociación local está gobernada por una Comisión Directiva
compuesta como mínimo por un presidente, un vicepresidente, un
secretario y un tesorero.
2.4.b.iv Se puede constituir en un país una asociación local antes de que
exista una asociación nacional, con la condición de que al haber en
dicho país treinta socios plenos se constituya una asociación
nacional.
ARTÍCULO 3
SOCIOS
La UAI da la bienvenida a socios de todas las razas, culturas, naciones y
religiones. Existen tres categorías de asociados en la UAI: socio pleno, socio a
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distancia y miembro asociado.
3.1 Socio pleno
3.1.1 Para ser aceptado como socio pleno de la UAI la persona debe
haber leído El libro de Urantia en su totalidad, debe respaldar las
enseñanzas de El libro de Urantia, debe apoyar los objetivos y
propósitos de la UAI y de la Fundación Urantia, y debe aceptar
respetar los Estatutos y Reglamentos de la UAI y los reglamentos de
su asociación nacional o local
3.1.2 Un socio pleno tiene derecho a votar únicamente en la asociación a
la que esté adscrito.
3.1.3 Todos los socios plenos de una asociación local o nacional que
residan dentro de los límites geográficos de una asociación nacional,
son miembros de esa asociación nacional, a menos que un miembro
haya sido aceptado como socio pleno de una asociación en otro país
distinto del que el socio es ciudadano.
3.2 Socio a distancia y miembro asociado a distancia
Existen dos categorías de socios a distancia: una donde no existe ninguna
asociación de la UAI y otra opcional donde sí existe una asociación nacional
con asociaciones locales subsidiarias.
3.2.1 Donde no existe ninguna asociación de la UAI. Una persona que
viva en un país donde no existe una asociación de la UAI, podrá
asociarse a la UAI como socio a distancia o como miembro asociado
a distancia. Dicho socio a distancia estará adscrito al Comité de
Socios de la Administración Central. Cuando se forme en el país la
primera asociación, todos los socios a distancia y los miembros
asociados a distancia que estén residiendo en ese país se
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convertirán en socios de esa nueva asociación.
3.2.2 Donde existe una asociación nacional con asociaciones locales
subsidiarias: Esta categoría es opcional y puede ser aceptada por
los reglamentos de una asociación nacional. Una persona que se
encuentre geográficamente aislada en un país donde existe una
asociación nacional con asociaciones locales subsidiarias, puede
asociarse a la UAI como socio a distancia o como miembro asociado
a distancia. Dicho socio a distancia estará adscrito al Comité de
Socios de la asociación nacional.
3.2.3 Para ser aceptado como socio a distancia de la UAI, la persona debe
haber leído El libro de Urantia en su totalidad, debe respaldar las
enseñanzas de El libro de Urantia, debe apoyar los objetivos y
propósitos de la UAI y de la Fundación Urantia, debe aceptar
respetar los Estatutos y Reglamentos de la UAI (y los reglamentos
de su asociación nacional o local si son aplicables). Los criterios
para la categoría de miembro asociado a distancia se indican en el
artículo 3.3.
3.2.4 Un socio a distancia no tiene derecho a voto ni a desempeñarse en
un cargo directivo.
3.3 Miembro asociado
3.3.1 La categoría de miembro asociado es opcional y puede ser incluida
en los reglamentos de la asociación nacional o local.
3.3.2 Una persona que no haya leído El libro de Urantia en su totalidad
puede asociarse a la UAI como miembro asociado. Para ser
aceptado como miembro asociado de la UAI, la persona debe estar
leyendo El libro de Urantia, debe apoyar las enseñanzas de El libro
de Urantia, los objetivos y propósitos de la UAI y de la Fundación
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Urantia, y debe respetar los Estatutos y Reglamentos de la UAI y los
reglamentos de su asociación nacional o local.
3.3.3 Un miembro asociado no tiene derecho a voto ni a desempeñarse en
un cargo directivo, y deberá estar afiliado a una asociación nacional
o local.
ARTÍCULO 4
FINANZAS
La AIU y sus asociaciones constitutivas son organizaciones sin fines de
lucro.
ARTÍCULO 5
ACTA CONSTITUTIVA; REGLAMENTOS
5.1 Urantia Asociación Internacional es una corporación sin fines de
lucro constituida en el Estado de Illinois de los Estados Unidos de
América, que actúa en conformidad con su Acta Constitutiva y con
sus Reglamentos
5.2 La UAI solicitará exención impositiva y otros beneficios que puedan
ser necesarios. La información sobre este estatus será publicada
para sus miembros en forma apropiada. Los asuntos internos de la
UAI están regidos por los Estatutos y Reglamentos de la UAI. De
existir algún conflicto entre estos Estatutos y las cláusulas de los
Reglamentos, prevalecerán las cláusulas de estos Estatutos.
5.3 La UAI adopta un conjunto de Reglamentos contemporáneamente a
la adopción de estos Estatutos, los que no son inconsistentes con
las cláusulas de estos Estatutos.
ARTÍCULO 6
ENMIENDAS
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Estos Estatutos pueden ser enmendados si se cuenta con una mayoría del
sesenta por ciento de los votos emitidos por el CR y con una mayoría del
sesenta por ciento de los votos emitidos por la JIS.
ARTÍCULO 7
DISOLUCIÓN
En el caso en que la UAI sea disuelta, todos sus bienes serán entregados a la
Fundación Urantia, 533 Diversey Parkway, Chicago, Illinois 60614, EE.UU. Si
una asociación nacional o una asociación local se disuelve, o elige rescindir su
Carta Constitutiva, o es expulsada de la UAI, sus bienes serán traspasados a
una organización sucesora reconocida por la UAI en ese país, y de no haber en
dicho país una organización sucesora, serán traspasados a la Administración
Central de la UAI. Si no existiese ninguna Administración Central de la UAI, sus
bienes serán traspasados a la Fundación Urantia.