REGLAMENTOS
URANTIA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL

Certificados por la JIS, diciembre de 2006
Aprobado por el Consejo de Representantes el 10 de marzo de 2007


ARTÍCULO l
REGLAMENTOS ENMENDADOS
Estos Reglamentos fueron adoptados por el Consejo de Representantes y por la Junta
Internacional de Servicio actuando por separado y de acuerdo con el Artículo XIV de estos
Reglamentos
ARTÍCULO II
PROPÓSITOS
Urantia Asociación Internacional (UAI), es una corporación sin fines de lucro organizada
exclusivamente con propósitos religiosos y caritativos de acuerdo con su Acta Constitutiva en el
Estado de Illinois, Estados Unidos de Norte América. La UAI actúa como un paraguas organizativo
internacional para establecer, coordinar, y poner en vigor estándares internacionales para las
asociaciones Urantia de todo el mundo, y está dirigida por una Administración Central según queda
establecido en los Estatutos de la UAI y en estos Reglamentos. La UAI no controla las actividades
locales de las asociaciones constitutivas en sus respectivos países, pero procura asegurar la
adhesión a los estándares internacionales aquí provistos y a los que cada tanto sean adoptados
por el Consejo de Representantes (CR).
ARTÍCULO III
MEMBRESÍA INDIVIDUAL
Sección 3.1. Tipos de membresía. (Referirse al Artículo 3 de los Estatutos de la UAI)
Un socio puede ser miembro de solamente una asociación constitutiva de la AIU.
Sección 3.2. Condiciones de membresía
Sección 3.2.1. Las condiciones de membresía para cada categoría de socio están determinadas
en el Artículo 3 de los Estatutos de la UAI.
Sección 3.2.2. Será responsabilidad de los socios pagar en término las cuotas correspondientes
e informar por escrito al secretario de su asociación sobre cualquier cambio en su dirección,
número de teléfono principal, número de fax (opcional), y dirección de correo electrónico (opcional).
Sección 3.3. Derechos de los socios plenos, socios a distancia, socios asociados a
distancia y miembros asociados. Los socios tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en todas las actividades de la UAI en los niveles local, nacional e internacional,
según lo establecido en estos Reglamentos.
2. Los socios plenos tiene el derecho de votar en las elecciones de sus asociaciones.
3. Los socios plenos tienen el derecho de postularse, o ser postulados, para ejercer cualquier
función o cargo para los cuales estén calificados, según lo estipulado en estos Reglamentos,
en los estatutos de sus asociaciones locales o nacionales, y en todas las reglas adoptadas
por la UAI o por los miembros de las asociaciones locales y nacionales.
4. Los socios a distancia disfrutan de todos los beneficios de los socios plenos excepto que no
son aptos para votar, postularse o ser postulados, ejercer una función o desempeñarse en
un cargo electivo, incluyendo la presidencia o co-presidencia de cualquier comité, en toda
asociación local o nacional, o en la Administración Central.
5. En las asociaciones donde la categoría de miembro asociado haya sido autorizada, estos
socios disfrutarán de todos los beneficios de los socios plenos excepto que no serán aptos
para votar, postularse o ser postulados, ejercer una función, o desempeñarse en un cargo
electivo, incluyendo la presidencia o co-presidencia de cualquier comité, en toda asociación
local o nacional, o en la Administración Central.
6. Los miembros asociados y los socios a distancia no tendrán derecho a voto en la
Administración Central, y los socios plenos podrán votar en la Administración Central
solamente si han sido elegidos a un cargo en la Administración Central.
Sección 3.4. Cambio en la categoría de socio o de asociación. Un miembro que cambie su
residencia deberá enviar un pedido de transferencia de membresía a la asociación local de su
nueva zona de residencia. Si no hubiese una asociación local, deberá pedir la transferencia a la
asociación nacional de ese país. Si no se hubiesen constituido ni una asociación local ni una
nacional, el socio deberá elevar una solicitud a la Junta Internacional de Servicio (JIS) para
convertirse en un socio a distancia. Como alternativa, un socio que viva fuera del país de su
ciudadanía, pero desea ser un miembro activo en el país de su ciudadanía, puede peticionar a la
asociación local o nacional del país de su ciudadanía que se realice una excepción, y de ser
aceptada, podrá ser socio de dicha asociación.
Será responsabilidad de la asociación receptora, o del presidente del Comité de Socios de la
JIS encargado de los socios a distancia, de informar de la transferencia a la asociación a la que
previamente pertenecía el asociado, sin que pasen más de 30 días posteriores a la recepción de la
solicitud de transferencia.
Sección 3.5. Circunstancias que determinen la cancelación de una membresía. La membresía
se dará por cancelada si ocurriese una o más de las siguientes circunstancias:
1. De estar estipulado en los documentos societarios, la asociación puede considerar como la
renuncia del socio si éste no hubiese abonado la cuota establecida en un tiempo razonable
desde su primer vencimiento, habiéndose realizado todos los esfuerzos necesarios para
cobrar dicha cuota.
2. Que suceda o sea descubierto cierto acontecimiento que haga que un miembro se convierta
en inelegible para ser socio.
3. Con el descubrimiento de alguno de los siguientes acontecimientos se producirá la
cancelación involuntaria:
a. Incurrir en conductas substancialmente en conflicto con los objetivos y propósitos de la
asociación o de la UAI.
b. Violar los documentos societarios de la asociación o de la UAI.
c. Exhibir una falta crónica de deseo de apoyar los objetivos y propósitos de la UAI o de
seguir los procedimientos organizativos establecidos.
d. A sabiendas emitir falso testimonio en contra de otro socio.
e. A sabiendas emitir falso testimonio al realizar sus tareas dentro de la asociación o al
actuar en cualquier función representativa de la asociación o en su nombre.
f. A sabiendas emitir falso testimonio durante cualquier proceso de investigación de los
hechos llevado a cabo conforme a los documentos legales de la UAI o los de la
asociación local o nacional del miembro.
g. Se haya involucrado en acciones o conductas, o haya apoyado acciones o conductas de
otros, que constituyan una violación de los convenios de licencias entre la Fundación
Urantia y la UAI o sus asociaciones constitutivas.
Sección 3.6. Procedimiento para determinar la cancelación involuntaria de una membresía.
Sección 3.6.1. Presentación de un pedido de cancelación. El Comité de Socios de la
asociación a la que pertenece un determinado socio, o cinco socios plenos de esa asociación
pueden presentar a la Comisión Directiva de dicha asociación un petitorio por escrito para dar por
cancelada la membresía de uno de sus asociados. El petitorio debe expresar los fundamentos para
la cancelación de la membresía y debe estar sustentado con evidencias.
Sección 3.6.2. Consideraciones de la Comisión Directiva. Luego que la Comisión Directiva le
haya dado al socio la oportunidad para ser escuchado, la Comisión Directiva determinará si esta
petición para la cancelación de membresía sea o no, presentada para su consideración en una
reunión de la asociación. De aprobarse, la Comisión Directiva deberá entonces convocar a una
reunión extraordinaria de la asociación para considerar el caso, o incluir el tema en la agenda de la
próxima reunión de la asociación.
Sección 3.6.3. Decisión de los miembros de la asociación. Al momento de la reunión de los
miembros de la asociación, uno de los integrantes de la Comisión Directiva presentará la propuesta
de resolución para la cancelación. El socio cuya cancelación de membresía esté siendo
considerada tiene derecho a personalmente presentar su caso. Luego de discutir el caso se
procederá a una votación secreta. La decisión de la mayoría de los socios presentes en la reunión
será final. En caso de producirse un empate, la cancelación de membresía no se aplicará. El
secretario de la asociación deberá comunicar al socio el resultado por escrito, dentro de los
siguientes treinta (30) días.
Sección 3.6.4. Estatus societario durante el proceso de cancelación de membresía.
Durante el período de revisión, el socio cuya cancelación de membresía esté siendo considerada,
retendrá todos los derechos societarios, a menos que un pedido especial se hubiese hecho para
suspender dichos derechos durante el período de revisión del proceso. Dicho pedido deberá ser
considerado por separado por la Comisión Directiva, y de ser aprobado entrará inmediatamente en
vigencia y permanecerá vigente hasta que sea substituido por la determinación final sobre la
cancelación, o no, de la membresía luego de la votación de los miembros de la asociación.
ARTÍCULO IV
ASOCIACIONES LOCALES Y NACIONALES
Sección 4.1. Asociaciones
Sección 4.1.1. Asociaciones nacionales y asociaciones locales en áreas donde no exista
una asociación nacional. El Comité de Socios de la Junta Internacional de Servicios (JIS) recibirá
y evaluará los pedidos de admisión como una asociación nacional de la UAI, o si la asociación no
califica como asociación nacional, entonces como asociación local en un área donde no exista una
asociación nacional. El Comité de Estatutos y Reglamentos revisará los documentos legales
propuestos para la nueva asociación nacional y verá su compatibilidad con los Estatutos y
Reglamentos de la UAI. Si al parecer del Comité de Socios y del Comité de Estatutos y
Reglamentos el grupo propuesto es elegible para ser admitido como una asociación constitutiva de
la UAI, el presidente del Comité de Socios y el presidente del Comité de Estatutos y Reglamentos
elevarán a la JIS para su consideración una propuesta de resolución autorizando la admisión de la
nueva asociación, luego de ser aprobada por la JIS, se presentará para su aprobación al Consejo
de Representantes (CR). Luego de ser aprobada por el CR, la JIS se contactará con la Fundación
Urantia para solicitar se le otorgue a la nueva asociación una licencia de uso de las marcas
registradas, y que dicho acto sea llevado a cabo juntamente con la firma de la Carta Constitutiva de
la UAI. Luego de la adjudicación de la Licencia de Uso de las Marcas Registradas y de la Carta
Constitutiva, la asociación nacional quedará habilitada para votar en el CR; en caso de ser una
asociación local donde no exista una asociación nacional, el presidente y el vicepresidente tendrán
el derecho a participar en el CR como miembros sin derecho a voto
Sección 4.1.2. Asociaciones constitutivas. Cuando se constituya una asociación nacional en
un país donde ya existan dos o más asociaciones locales, esas asociaciones locales se convertirán
en constitutivas de la asociación nacional y firmarán una Carta Constitutiva con la asociación
nacional en lugar del acuerdo original que tenían con la UAI.
Sección 4.1.3. Asociaciones locales en países donde exista una asociación nacional. Las
asociaciones nacionales serán responsables de firmar Cartas Constitutivas con las asociaciones
locales dentro del área geográfica que le corresponda. El Comité de Socios u otro comité de la
asociación nacional recibirá y evaluará los pedidos de admisión de todo grupo que se considere
preparado para ser admitido como asociación local, y luego informará a la Comisión Directiva de la
asociación nacional. Cuando una asociación nacional decide admitir una nueva asociación
constitutiva, la Comisión Directiva nacional firmará una Carta Constitutiva con la nueva asociación
y se contactará con la Fundación Urantia para solicitar se le otorgue a la nueva asociación una
licencia de uso de las marcas registradas.
Sección 4.1.4. Asociaciones locales elegibles para convertirse en asociaciones
nacionales. Una asociación local existente donde no exista una asociación nacional puede
posteriormente solicitar convertirse en una asociación nacional de la UAI si cumple con los
requisitos requeridos para ser elegible; teniendo en cuenta que si existiesen dos o más
asociaciones locales en un mismo país, estas deberán formar un consejo conformado por los
presidentes y vicepresidentes locales. Este Consejo de Presidentes y Vicepresidentes locales
deberá conducir los asuntos nacionales de dicho país, y deberán integrar y coordinar las funciones
de las asociaciones locales de todo el país, incluyendo el pedido para ser admitidos como
asociación nacional de la UAI y conducir las elecciones de los funcionarios de la asociación
nacional.
Sección 4.1.5. Número mínimo. Las asociaciones locales deberán tener un mínimo de diez
(10) socios plenos; las asociaciones nacionales deberán tener un mínimo de treinta (30) socios
plenos. Una asociación local que tenga veinte o más socios plenos puede solicitar modificar su
Carta Constitutiva para dividirse en dos o más asociaciones locales, teniendo en cuenta que luego
de la división, cada una de las asociaciones tengan al menos diez (10) socios plenos. Cualquiera
de estas solicitudes debe estar basada en el voto afirmativo de la mayoría de los socios plenos y
debe ser presentada ante la JIS, en el caso que la asociación local existiese donde no hubiese una
asociación nacional, o ante la asociación nacional con la que la asociación local estuviese
asociada.
Sección 4.1.6. Organización diferenciada. Todas las asociaciones que firmen una Carta
Constitutiva con la UAI deberán estar organizadas como entidades sin fines de lucro bajo las leyes
del lugar donde estén constituidas y de la forma más conveniente para la asociación. Las
asociaciones nacionales pueden requerir a las asociaciones locales de su territorio que se
organicen como entidades sin fines de lucro diferenciadas, o como subsidiarias de la asociación
nacional.
Sección 4.1.7. Limitaciones a las asociaciones nacionales. Se puede constituir solamente
una asociación nacional en un determinado país, y ese país debe estar reconocido por las
Naciones Unidas.
Sección 4.1.8. Limitaciones a las asociaciones locales. (Referirse a 2.4.b.ii de los
Estatutos de la AIU)
Sección 4.1.9. Requerimiento de funcionarios calificados. Ninguna asociación puede ser
constituida hasta que un mínimo de cuatro (4) miembros estén calificados para actuar como
funcionarios. En caso que se produzca una vacante entre los funcionarios de la Junta Directiva, los
restantes funcionarios designarán a un miembro calificado para ocupar la vacante hasta que se
elija a un reemplazante por medio de una votación.
Sección 4.1.10. Cambio de estatus. Si el número de socios de una asociación local llega a ser
menos de diez (10) socios votantes, o si la asociación llega a tener menos de cuatro funcionarios
electos, por un período mayor a un año, la asociación puede ser declarada en estado de
inactividad por la asociación nacional a la que la asociación local estuviese afiliada, o por la JIS si
no existiese la correspondiente asociación nacional.
Cuando una asociación es declarada en estado de inactividad, todos los fondos de la
asociación deben ser inmediatamente traspasados al tesorero de la asociación nacional a la cual la
asociación local estuviese afiliada, o al tesorero de la JIS si no existiese la correspondiente
asociación nacional, y los fondos serán mantenidos en reserva hasta que la asociación sea
reactivada, o durante un año, lo que sea menor. Si la asociación no fuese reactivada al cabo de un
año, la asociación será disuelta y los fondos que estuviesen en reserva serán distribuidos de
acuerdo a lo estipulado en las cláusulas de la asociación en caso de disolución de la misma. En el
caso que los documentos legales de la asociación no contemplen una previsión sobre la
distribución de los fondos en caso de disolución, los fondos serán entregados a la UAI y el Tesorero
de la UAI o el Administrador Ejecutivo de la UAI los depositaran en las cuentas bancarias
operativas.
Si el número de socios de una asociación nacional llega a ser inferior a treinta (30) socios
plenos, la JIS la declarará una asociación local.
Sección 4.1.11. Expulsión de una asociación nacional o de una asociación local en un
área donde no exista una asociación nacional. (Referirse a 2.4.7. y 2.4.8. de los Estatutos de
la UAI)
Sección 4.1.11.1. La JIS examinará los alegatos de un pedido de expulsión y puede nombrar un
subcomité ad hoc constituido por miembros de la JIS para supervisar el examen. La JIS presentará
al CR su informe, según lo resuelto por la mayoría de los miembros de la JIS, mediante un reporte
sumario y ofrecerá recomendaciones. Si la JIS encuentra que existen fundamentos para la
expulsión, presentará simultáneamente al CR una propuesta de resolución para expulsar a la
asociación de la UAI.
Sección 4.1.11.2. Los miembros del CR tendrán la oportunidad de revisar y discutir la resolución
propuesta. El presidente y vicepresidente de la asociación cuya expulsión se esté considerando
podrán participar en la discusión pero no podrán votar en la resolución de expulsión de su
asociación. Para expulsar a una asociación de la UAI la resolución requiere de un voto afirmativo
del sesenta por ciento de los votos emitidos por el CR.
Sección 4.1.11.3. Cuando el CR apruebe una resolución para expulsar una asociación, dicha
asociación queda inmediatamente suspendida de participar como asociación activa. Dentro de los
siguientes quince días la asociación puede apelar la resolución a la Comisión Judicial para que sea
revisada la decisión. La Comisión Judicial pedirá la totalidad de la evidencia considerada por la JIS,
la trascripción de la discusión y la votación del CR. La Comisión Judicial podrá, según su propio
albedrío, solicitar o considerar aquellas otras evidencias que mejor garanticen la función de la
justicia. El secretario de la JIS proveerá, dentro de los siguientes quince días, una copia de los
documentos antedichos a cada uno de los integrantes de la Comisión Judicial. La Comisión
Judicial deberá entregar una decisión dentro de los subsiguientes noventa días, y dicha decisión
será final y obligatoria.
Sección 4.1.11.4. Si no fuera realizada una apelación al Comité Judicial dentro de los quince días
posteriores a la aprobación por parte del CR de una resolución de expulsión de una asociación, o
si la apelación a la Comisión Judicial resultase en la afirmación de la validez de la resolución para
expulsar a la asociación, la JIS deberá componer inmediatamente la documentación necesaria
para efectuar la expulsión y revocar la Carta Constitutiva entre la asociación y la UAI, y notificará a
la Fundación Urantia de la expulsión de la asociación de la UAI
Sección 4.2. Asociaciones locales y nacionales
Sección 4.2.1. Adopción de los Reglamentos. (Referirse a 2.4.2. y a 2.4.3. de los Estatutos
de la UAI)
Sección 4.2.2. Autonomía de las asociaciones nacionales. (Referirse a 2.4.4. de los
Estatutos de la UAI)
Sección 4.2.3. Autoridad y responsabilidad de las asociaciones nacionales. Cada
asociación nacional tiene autoridad y responsabilidad sobre los asuntos nacionales de la UAI
dentro de su zona geográfica integrando y coordinando eventos, actividades y otros asuntos que
afecten a la asociación nacional como un todo. También establecerá las normas para las
asociaciones locales Urantia dentro de su región respecto a cuestiones que afecten a la asociación
nacional como un todo.
La asociación nacional deberá:
a. Ser responsable de la conformación de asociaciones locales dentro de la zona geográfica
abarcada por la asociación nacional y firmar Cartas Constitutivas con nuevas
asociaciones locales.
b. Representar a sus miembros y a sus asociaciones locales en la Administración Central de
la AIU participando su presidente y vicepresidente como miembros del Consejo de
Representantes.
c. Conducir todas las actividades en el ámbito nacional de la AIU dentro de los límites
geográficos de la región en donde la asociación haya sido constituida.
d. Ayudar, si corresponde, a coordinar las actividades de sus asociaciones locales.
e. Fomentar grupos de estudio dentro del área de la asociación.
Sección 4.2.4. Autonomía de las asociaciones locales. (Referirse a 2.4.4. de los Estatutos
de la UAI)
Sección 4.2.5. Autoridad y Responsabilidad de las asociaciones locales. Una asociación
local tiene autoridad para:
a. Llevar adelante todas las actividades de la UAI en el ámbito local dentro del área
geográfica designada o según los propósitos establecidos para la asociación según su
Carta Constitutiva.
b. Fomentar grupos de estudio dentro del área designada para la asociación.
c. Representar a sus miembros, a través del presidente y vicepresidente como integrantes
sin voto del Consejo de Representantes, ante la Administración Central de la UAI sino
hubiese una asociación nacional en el país.
d. Representar a sus miembros a través del presidente y vicepresidente ante el Consejo de
Presidentes y Vicepresidentes Locales que administran la asociación nacional.
Sección 4.2.6. Comisión Directiva. Cada asociación tendrá una Comisión Directiva compuesta
al menos por los funcionarios siguientes: un presidente, un vicepresidente, un tesorero, y un
secretario. Los presidentes de las comisiones permanentes de la asociación también pueden
actuar como miembros votantes o no votantes de la Comisión Directiva, según lo estipulado en los
reglamentos de la asociación. Los funcionarios ejercerán sus funciones por dos años, en forma
escalonada. Cuando una nueva asociación es constituida, dos de los funcionarios iniciales serán
elegidos por un período de uno o tres años. La duración de la presidencia de una comisión
permanente representada en la Comisión Directiva, no excederá los dos años, sea una posición
designada o elegida. Cada asociación puede determinar la cantidad de períodos consecutivos que
un individuo puede servir en su Comisión Directiva, hasta un máximo de cinco (en un mismo cargo
o en varios), si no existiese ninguna cláusula en los reglamentos de la asociación, el número
máximo de períodos consecutivos que un individuo puede desempeñar en cualquier función será
de dos, y el número máximo de períodos consecutivos que un individuo puede desempeñar en
cualquier combinación de cargos en la Comisión Directiva será de cinco.
Sección 4.2.7. Miembros votantes de una asociación nacional con dos o más
asociaciones locales. Los miembros votantes de una asociación nacional con dos o más
asociaciones locales constitutivas, serán los presidentes y vicepresidentes de las asociaciones
locales constitutivas
Sección 4.2.8. Reuniones de la asociación. La Comisión Directiva de cada asociación deberá
convocar a una reunión de los socios votantes de la asociación por lo menos una vez al año, y a
toda otra reunión que la Comisión Directiva considere necesaria, o si es solicitada por un tercio de
los miembros de la asociación. Las reuniones pueden ser realizadas por medios electrónicos
siempre y cuando todos los miembros tengan la oportunidad de participar.
Sección 4.3. Administración de actividades en conjunto
Sección 4.3.1. Todo evento o actividad organizada por más de una asociación, incluyendo el
Consejo de Representantes, deberá ser administrada en conjunto. Toda vez que se decida realizar
un evento o participar en una actividad en forma conjunta, las asociaciones participantes deberán
acordar conjuntamente la asignación de responsabilidades específicas, designación de
autoridades, y ante quienes se informarán los resultados.
Sección 4.3.2. Una asociación nacional tendrá la autoridad de aprobar la agenda y el
presupuesto, y tendrá la responsabilidad final de todos los eventos y actividades que tengan lugar
dentro de su jurisdicción.
Sección 4.3.3. A partir de la recomendación de la JIS, el CR deberá aprobar la agenda y el
presupuesto, y tendrá la responsabilidad final de todos los eventos y actividades internacionales de
la UAI.
ARTÍCULO V
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Referirse al artículo 2 de los Estatutos de la UAI.
ARTÍCULO VI
JUNTA INTERNACIONAL DE SERVICIO (JIS)
Sección 6.1. Facultades y deberes
Sección 6.1.1. Facultades y deberes generales (Referirse a 2.1.1. de los Estatutos de la
UAI). Además de las facultades establecidas en los Estatutos de la UAI, la JIS deberá mantener y
fomentar una relación de interdependencia de la UAI con la Fundación Urantia. La JIS es también
responsable de:
a. formular planes de largo alcance para la UAI,
b. preparar un presupuesto anual para la Administración Central, que deberá ser presentado al
CR para su aprobación,
c. supervisión de la implementación del presupuesto,
d. firmar Cartas Constitutivas con las asociaciones nacionales y con las asociaciones locales
en áreas donde no exista una asociación nacional,
e. todas las actuaciones legales de la UAI, incluyendo, pero sin limitar,
f. firmar la Licencia de Uso de Marcas Registradas con la Fundación Urantia,
g. conservar el estatus de exención impositiva propio de la UAI,
h. preparar y presentar declaraciones de impuestos,
i. presentar todos los informes o presentaciones requeridas a una corporación por las
agencias gubernamentales de los Estados Unidos de Norte América o del Estado de Illinois.
Sección 6.1.2. Facultades específicas. La Junta Internacional de Servicio tendrá la facultad de:
a. designar o remover funcionarios y empleados, prescribir para ellos facultades y deberes que
sean consistentes con la ley, el Acta Constitutiva, los Estatutos de la UAI y estos
Reglamentos; y fijar su compensación monetaria, siempre y cuando dicha compensación
esté dentro del presupuesto aprobado por el CR,
b. conducir y dirigir los asuntos de la UAI, y actuando en cooperación con el CR, determinar las
reglas para este objetivo, consistentes con la ley, el Acta Constitutiva, los Estatutos de la
UAI, y estos Reglamentos, según la JIS lo considere necesario y apropiado. El CR deberá
ratificar todas estas reglas antes de que entren en vigor,
c. pedir préstamos, y adquirir deudas en nombre de la UAI, y ser pasible de ser ejecutada y
entregar en nombre de la asociación y para cumplir con sus propósitos, pagarés, bonos,
órdenes de pago, escrituras, hipotecas y otros instrumentos de deuda y garantías,
d. ejercer todas las facultades conferidas en la ley “General Not for Profit Corporation Act” del
Estado de Illinois, EE.UU., u otras leyes aplicables, y que no sean inconsistentes con el Acta
Constitutiva de la UAI,
e. adoptar y usar un sello corporativo, pudiéndolo modificar.
Sección 6.1.3. Contratos, prestamos, cheques, depósitos, fondos y presupuesto
a. Contratos. La JIS puede autorizar a todo funcionario o funcionarios, representante o
representantes de la UAI, además de los funcionarios así autorizados por estos
Reglamentos, a iniciar cualquier contrato o a ejecutar o enviar cualquier documento en
nombre y de parte de la UAI, y esta facultad podrá ser general o circunscripta a
circunstancias especiales.
b. Prestamos. Ningún préstamo podrá ser contraído en nombre de la UAI y ningún
compromiso de deuda será firmado en su nombre a menos que sean autorizados por una
resolución del CR. Esta facultad podrá ser general o circunscripta a circunstancias
especiales.
c. Cheques, giros, transacciones por Internet, etc. Todo cheque, giro, pagaré u otras
órdenes de pago de dinero, o cualquier prueba de deuda emitida en nombre de la UAI,
deberá estar firmada, y toda transacción por Internet realizada, por un funcionario o
funcionarios, representante o representantes de la UAI, según se determine por resolución
de la JIS, y por las que cada tanto se vayan aprobando. Si no existiese una resolución de la
JIS, dichos documentos serán firmados y dichas transacciones serán realizadas por el
tesorero o el Auxiliar del tesorero y refrendadas por el presidente o el vicepresidente de la
UAI. La JIS deberá, mediante una resolución, determinar la autoridad para firmar cheques y
para realizar transacciones por Internet, y fijar los topes máximos autorizados mediante una
sola firma en los cheques y en las transacciones por Internet, o sino deberán tener doble
firma y / o ratificación. Todo mecanismo futuro que ofrezca la misma seguridad que la doble
firma puede ser adoptado por una resolución de la JIS en lugar de, o además de, esta
disposición.
d. Fondos. Todos los fondos de la UAI deberán ser cada tanto depositados a favor de la
asociación, en bancos, sociedades de fideicomiso, u otros depositarios que la JIS decida, o
ser invertidos en la forma que la JIS decida.
e. Regalos. La JIS puede aceptar en nombre de la UAI toda cuota, tarifas, tasas,
contribuciones, regalos, donaciones o legados, para propósitos generales o para cualquier
propósito o proyecto específico de la UAI. La JIS debe recibir por escrito los términos y
restricciones de los regalos; de otra forma el regalo será aceptado simplemente como un
regalo irrestricto.
f. Presupuesto. (Referirse a 2.2.6 de los Estatutos de la UAI). El presupuesto de la
Administración Central será preparado por la JIS y remitido al CR antes del primer día del
último trimestre que precede al comienzo del año fiscal para el cual el presupuesto es
presentado. Si luego de pasados sesenta (60) días de presentado el presupuesto por la JIS,
éste no es aprobado por el CR de acuerdo a como fue presentado por la JIS o luego de
haber sido posteriormente enmendado por el CR, el presupuesto será enviado a una
comisión presupuestaria conformada ad hoc. La JIS nombrará a tres de sus miembros, uno
de los cuales será el tesorero que ocupará la presidencia de la comisión, y el CR elegirá a
cuatro de sus miembros para servir en la Comisión Presupuestaria. Cada miembro tendrá un
voto. La aprobación del presupuesto por parte de la Comisión Presupuestaria de acuerdo a
este procedimiento significa la aprobación por la JIS y el CR.
Sección 6.1.4. Conflicto de intereses. La UAI no realizará contrataciones con ningún miembro
de la Administración Central o con cualquier otra corporación, firma, asociación u otra entidad en la
que uno o más miembros de la Administración Central tengan, directa o indirectamente, intereses
materiales o financieros, o sean sus miembros o funcionarios, a menos que:
a. la contratación sea aprobada o ratificada de buena fe por la JIS y el CR, luego de informar y
mostrar los hechos materiales concernientes a la contratación y los intereses de los
miembros en la misma, y
b. que los hechos materiales con relación a los intereses de los miembros en tales contratos o
transacciones estén ampliamente exhibidos en buena fe y queden registrados en las
minutas, o que antes de ser considerados por la JIS y el CR dichos contratos o
transacciones estén en conocimiento de todos los miembros de la JIS y del CR, y
c. que dichos contratos o transacciones sean autorizados de buena fe por una mayoría de los
votos emitidos por la JIS y del CR a través del voto estipulado para tales casos, sin contarse
los votos de los miembros o funcionarios directamente interesados, y
d. antes de autorizar o aprobar la contratación, la JIS y el CR consideren, y en buena fe
decidan, luego de una investigación razonable, que la UAI no pueda obtener condiciones
más ventajosas realizando un esfuerzo razonable según las circunstancias dadas; y
e. que la UAI realice la transacción para su propio beneficio y que sea justa y razonable para la
UAI y para la consecución de sus objetivos
Sección 6. 2. Cantidad y condiciones (Referirse a 2.1.3. de los Estatutos de la UAI). La
composición de la JIS debe reflejar la naturaleza internacional de la UAI, dependiendo de la
disponibilidad de miembros calificados.
Todo miembro de la JIS debe ser un socio pleno de la UAI y poseer las condiciones que puedan
haber sido especificadas por medio de una resolución que cada tanto apruebe el CR. Un miembro
de la JIS no puede ocupar ningún otro cargo en la Administración Central, ni ocupar ningún cargo
en la Comisión Directiva de ninguna asociación nacional, o estar en relación de dependencia como
empleado efectivo o como contratista independiente de la UAI. Es preferible que los miembros
hablen el idioma inglés debido a las dificultades prácticas de conseguir suficientes traductores para
manejar el volumen de comunicaciones necesarias en una junta activa.
Sección 6.3. Elecciones, duración de los mandatos
Sección 6.3.1. Elecciones
(a) Nominaciones. Seis meses anteriores a la terminación de cualquier mandato en la JIS, o
inmediatamente luego de producirse una vacante dentro de la JIS, el presidente hará un
llamado a la JIS y al CR para que sean presentadas nominaciones al secretario dentro de
los 45 días subsiguientes. El llamado a nominaciones deberá incluir el (los) título(s) del
(de los) cargo(s), duración del (de los) mandato(s), y las condiciones requeridas o
recomendadas para el (los) cargo(s). Los miembros del CR deberán entonces solicitar
nominaciones de sus Comisiones Directivas y de sus consejos de presidentes y
vicepresidentes locales, si corresponde, y deberán efectuar la solicitud de nominaciones
en forma ampliamente difundida dentro de sus asociaciones a través de los medios de
comunicación que estén al alcance de sus posibilidades.
Las nominaciones para cualquier cargo en la JIS pueden ser realizados por (1)
cualquier miembro en funciones de la JIS, (2) cualquier miembro del CR, (3) cualquier
asociación nacional o local, y (4) una nominación firmada de por lo menos diez (10)
socios plenos y/ o socios a distancia, en cualquier combinación de estas dos categorías.
Las nominaciones deben especificar el cargo para el cual el candidato es
nominado, y certificar que el candidato es apto, tiene deseo de servir y cumple con las
condiciones requeridas para el cargo. Las nominaciones deben incluir también los
antecedentes del candidato en cuanto a su experiencia administrativa, referencias,
conocimiento de idiomas, servicios anteriores en la UAI, y toda información pertinente
sobre las condiciones del candidato para desempeñarse como funcionario.
Dentro de los 15 días posteriores al cierre del período de presentación de
nominaciones, el secretario reunirá todas las nominaciones y presentará una lista de
candidatos a la Comisión Electoral del CR junto con la información de antecedentes de
cada candidato.
Excepciones. Si con anterioridad a la recepción de otras nominaciones para cubrir
una vacante, uno o más de los miembros en funciones de la JIS son nominados por un
miembro de la JIS para cubrir una vacante, entonces el CR votará si procede con la
elección antes de recibir otras nominaciones. Si el CR vota proceder con la elección y
elige a un miembro así nominado de la JIS, entonces declarará la existencia de una
nueva vacante en la JIS al cargo que anteriormente ocupaba el miembro así elegido, y
las nominaciones serán solicitadas de la forma anteriormente descriptas. Si el CR decide
no proceder con la elección con prioridad a la recepción de nominaciones, o fracasa en
elegir al actual miembro para un nuevo cargo, entonces las nominaciones y elección para
cubrir la vacante se realizará de la forma delineada en estos Reglamentos.
(b) Comisión electoral. Siempre que el presidente haga un llamado para nominaciones de
candidatos a la JIS, éste hará un llamado para nominaciones entre los miembros del CR
para servir en la Comisión Electoral. El presidente de la Comisión Electoral y dos
miembros de la comisión serán elegidos entre aquellos nominados por medio de un voto
afirmativo de la simple mayoría emitido por los miembros del CR. Los miembros de la
Comisión Electoral podrán emitir sus votos juntamente con los otros miembros del CR.
Será responsabilidad de la Comisión Electoral llevar a cabo las elecciones de
acuerdo con estos Reglamentos de manera tal que razonablemente permita a todos los
socios votantes una participación equitativa. La Comisión Electoral presentará al RC las
candidaturas de todos los miembros elegibles y realizará las elecciones registrando luego
los votos, los que certificará y anunciará el resultado de la elección. Luego que la
Comisión Electoral certifique los resultados de la elección, la Comisión se disolverá.
En el caso que la elección se realice a través del correo electrónico, la JIS
desarrollará un sistema de votación que garantice el secreto de los votos..
(c) Procedimientos electorales. Cuando se produzcan al mismo tiempo nominaciones para
múltiples cargos de la JIS, las elecciones se harán en el siguiente orden de precedencia:
presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, presidente del Comité de
Comunicaciones, presidente del Comité de Educación, presidente del Comité de Socios,
presidente del Comité de Estatutos y Reglamentos, presidente del Comité de
Conferencias, presidente del Comité de Diseminación, presidente del Comité de
Traducciones, presidente del Comité de Grupos de Estudio, y todo otro cargo que fuera
creado por actuación del CR luego de la sanción de estos Reglamentos, eligiendo a los
funcionarios en el orden en que dichos cargos fueran creados. Si las elecciones se
realizan por medio del correo electrónico, se pueden elegir todos los funcionarios
simultáneamente, entonces esta lista de precedencia puede ser ignorada.
Los integrantes de la JIS serán elegidos entre los candidatos calificados para cubrir
los cargos de la JIS. Las elecciones deben realizarse en sesiones cerradas del CR, fuera
de la presencia de los funcionarios y otros miembros de la JIS (por lo tanto fuera de la
lista por e-mail del CR si las elecciones se realizan por este medio). La sesión estará
presidida por el presidente de la Comisión Electoral, mientras que los otros dos miembros
de la comisión harán el escrutinio de los votos y registrarán los resultados de la elección.
Los integrantes de la JIS serán elegidos por el voto afirmativo de por lo menos el sesenta
(60) por ciento de los votos emitidos por los miembros del CR.
En el caso que ningún nominado sea electo en la votación inicial, y si más de dos
candidatos para un cargo aparecieran en la lista inicial de candidatos, entonces el
presidente de la Comisión Electoral indicará realizar una segunda votación con una
nueva lista en la que figuren únicamente a los dos candidatos que recibieran el mayor
número de votos en la elección anterior.
En el caso que ningún candidato sea elegido de acuerdo con este criterio, después
de la segunda votación, o si no hubiese más de dos candidatos en la lista inicial de
candidatos, se podrá llevar a cabo una nueva votación con el (los) mismo(s) candidato(s),
siempre que previamente se presente una moción al CR y que dicha moción sea
aprobada por la simple mayoría de los votos de sus miembros.
Si no se aprueba la resolución para efectuar una nueva votación, o si luego de la
votación adicional, no ha sido electo ningún candidato con el voto afirmativo de por lo
menos el sesenta (60) por ciento de los votos de los miembros del CR, entonces el
presidente de la Comisión Electoral hará un llamado para que se realice una votación
sobre la pregunta de si el presidente debe emitir un llamado solicitando nominaciones
adicionales, y esto será decidido por la simple mayoría de votos.
Si la mayoría vota a favor de solicitar nominaciones adicionales, el presidente de la
Comisión Electoral informará al presidente de la UAI, quien hará un llamado para
nominaciones mediante el mismo procedimiento del llamado original, teniendo en cuenta
que ahora el período para la presentación de nuevas nominaciones estará limitado a
treinta (30) días. El secretario y la Comisión Electoral cumplirán con sus
responsabilidades electorales de la misma manera que en la elección original.
En el caso que la mayoría vote en contra de solicitar nominaciones adicionales, o
que ninguna nominación sea presentada, entonces se realizará una última votación. El
candidato que reciba una mayoría simple de votos en esta votación final será elegido
para el cargo.
Luego de la elección de un integrante de la JIS, la Comisión Electoral certificará el
resultado de la elección ante el CR y ante el secretario, quien asentará la elección en los
registros oficiales de la UAI y comunicará el resultado de la elección a los miembros de la
JIS y a la Comisión Judicial.
Sección 6.3.2. Período de servicio. (Referirse a 2.1.5 de los Estatutos de la UAI) El
desempeñarse en la JIS por un tiempo inferior a un período completo de cuatro años no será
contado como los dos períodos consecutivos que se fijan como limitación, pero en cualquier caso
el tiempo consecutivo de servicio en la JIS no podrá exceder los diez años.
Los períodos de servicio de los miembros de la JIS serán escalonados.
Sección 6.3.3. Remoción. Todo integrante de la JIS puede ser removido (anunciando o no la
causa) con un voto mayoritario del sesenta (60) por ciento de los miembros del CR. Dos
integrantes cualesquiera de la JIS, o dos integrantes cualesquiera del CR, o cualquier asociación
nacional puede peticionar al CR que inicie los procedimientos necesarios para remover a un
integrante de la JIS. La remoción de un miembro de la JIS constituye la remoción de cualquier
cargo que desempeñe como miembro de la JIS.
Sección 6.3.4. Renuncias. Una notificación de renuncia de parte de un miembro de la JIS debe
ser presentada ante el presidente o el secretario de la JIS. La renuncia se hará efectiva a partir del
momento de la notificación a menos que el miembro renunciante especifique una fecha posterior
para que se haga efectiva la renuncia. Si la renuncia del integrante no se hace efectiva
inmediatamente, el CR puede elegir a un sucesor para que se haga cargo de las funciones en la
fecha en que se haga efectiva la renuncia. Excepto con una notificación al Ministro de Justicia del
Estado de Illinois, EE.UU., ningún integrante de la JIS puede renunciar si la UAI quedara sin
ningún miembro votante. La renuncia de un miembro a la JIS constituye la renuncia a cualquier
cargo que desempeñe como miembro de la JIS.
Sección 6.3.5. Cargos vacantes. Una vacante o vacantes en la JIS ocurrirá con: (a) la muerte,
renuncia, o remoción de cualquier miembro de la JIS; (b) la declaración por medio de una
resolución de la JIS de una vacante en el cargo de un miembro de la JIS que haya sido declarado
culpable de un crimen o delito, o declarado demente en una sentencia judicial; (c) la remoción de
un miembro por actos fraudulentos declarados por medio de una acción judicial; (d) la declaración
por medio de una resolución de la JIS de una vacante en el cargo de un miembro que ya no
cumple con las condiciones para ser socio de la UAI o que su membresía en la UAI haya sido
cancelada; (e) el fracaso del CR en elegir integrantes para cada una de las vacantes en la JIS.
Sección 6.3.6. Funcionarios y presidentes de comités en el caso de vacantes. Cuando se
produzca una vacante de cualquier funcionario o de presidente de comité de la JIS, al margen del
de presidente, la JIS por medio de una mayoría de votos emitidos elegirá a alguno de los restantes
miembros de la JIS para desempeñarse en el cargo vacante hasta que un nuevo candidato sea
electo por el CR para ocupar dicha vacante. Cuando se produzca una vacante en el cargo de
presidente, el vicepresidente queda automáticamente habilitado para actuar como presidente,
hasta que el CR elija a un nuevo presidente. Los deberes de un miembro de la JIS actuando como
funcionario o como presidente de un comité al ser designado para desempeñarse en un cargo
vacante serán adicionales a los deberes del cargo al que fuera electo por el CR.
Sección 6.4. Reuniones
Sección 6.4.1. Reuniones regulares en sesión continua. La JIS deberá reunirse en sesión
continua conducida por medio de correo electrónico u otros medios de comunicación que
razonablemente permita la participación de todos los miembros, de acuerdo a lo que cada tanto
decida la JIS para celebrar sus reuniones regulares.
Sección 6.4.2. Reuniones anuales. La JIS convocará a una reunión anual para tratar
formalmente todos sus asuntos no más tarde del tercer trimestre de cada año calendario. Y a
menos que haya una razón urgente para llevar a cabo la reunión anual en otro momento, ésta
deberá coincidir con la conferencia de la UAI durante los años en que se realice una conferencia
internacional. Los miembros de la JIS deberán participar de la reunión anual de la JIS en forma
personal, de ser razonablemente posible. Si al menos el quórum necesario puede participar en
persona, la reunión anual se llevará a cabo en persona. Si menos del quórum necesario puede
participar en persona, la reunión anual se llevará a cabo de la misma manera que una reunión
regular.
Sección 6.4.3. Reuniones especiales. Las reuniones especiales, incluyendo reuniones
adicionales en persona de la JIS, serán convocadas por el presidente o por dos de los miembros
de la JIS teniendo en cuenta que todos los miembros sean notificados de la reunión, agenda, hora,
fecha y lugar por medio del correo o por medios electrónicos (e-mail, teléfono, fax, etc.) con una
anterioridad de diez (10) días previos a la reunión, a menos que todos los miembros de la JIS
acuerden reunirse prescindiendo del servicio de notificación.
Sección 6.4.4. Sesión conjunta de la JIS y el CR. La JIS y el CR pueden convocar a una
sesión conjunta. La sesión puede ser conducida por medios electrónicos de comunicación. La
sesión conjunta está designada para compartir información; no se tomarán durante la misma
decisiones oficiales, pero la sesión conjunta puede recomendar que ciertas acciones sean tomadas
por la JIS o el CR.
Sección 6.4.5. Lugar de reunión. Las reuniones de la JIS pueden ser llevadas a cabo en
aquellos lugares que cada tanto determine la JIS, o pueden ser determinados por la persona o
personas autorizadas para convocar a tales reuniones. Para las reuniones llevadas a cabo por
conferencia telefónica, correo electrónico, u otros medios de comunicación, se deberá determinar
la forma de tener acceso al medio para poder participar de las mismas, en vez de en un lugar de
reunión.
Sección 6.4.6. Notificación, procedimiento y participación en las reuniones. El presidente,
o a quien este designe, o el secretario, o las personas asignadas a convocar una reunión, enviarán
una notificación por escrito a cada miembro en forma personal, o por correo, o por correo
electrónico, a la dirección que figure en los registros de la UAI con fecha, hora y lugar de la
reunión. En caso de ser una reunión especial, la notificación debe declarar la razón o razones por
las cuales la reunión es convocada. Cuando un nuevo miembro para la JIS sea electo por el CR,
éste será incluido inmediatamente en la sesión continua. La notificación de una reunión anual será
enviada no menos de treinta (30) y no más de sesenta (60) días, antes de la fecha de la reunión.
La notificación de una reunión especial de la JIS debe ser enviada con no menos de diez (10) y no
más de sesenta (60) días, antes de la fecha de la reunión. De ser enviada la notificación por
correo, la misma se considerará enviada en la fecha del matasellos del correo del país de origen y
teniendo el franqueo propiamente abonado. Si la notificación es enviada por correo electrónico,
ésta se considerará entregada el día del envío del correo, siempre que el emisor no reciba un
anuncio que el mensaje no hubiese llegado.
Una reunión de la JIS puede ser convenida sin la notificación antedicha siempre que todos los
miembros de la JIS así lo acuerden. La participación de un miembro en cualquier reunión
constituye de por sí el reconocimiento de haber recibido una notificación apropiada para la reunión,
excepto cuando un miembro participa para objetar el tratamiento de cualquier cuestión porque la
reunión no hubiese sido convocada o convenida de acuerdo con las reglas.
Toda reunión de la UAI puede ser llevada acabo a través del intercambio de mensajes por
correo electrónico, por conferencia telefónica, mediante comunicación por pantalla de video, o por
medio de cualquier otro equipo de comunicación o tecnología que permita una segura
comunicación a distancia. La participación de uno o más miembros por los medio previstos en este
párrafo está permitida en lugar de participación personal, siempre que ocurra lo siguiente:
a. Que cada miembro que participe en la reunión se pueda comunicar con todos los demás
miembros.
b. Que a todo miembro se le provean los medios para participar en todos los temas
considerados en la reunión, incluyendo la posibilidad de proponer temas a la agenda e
interponer objeciones a todo tema considerado en la reunión, y así mismo participar en todas
las votaciones.
c. La suscripción a la lista por correo electrónico para participar en las reuniones regulares,
será considerada como estar participando en las reuniones, pero el secretario pasará lista
trimestralmente para confirmar que la dirección de correo electrónico de los miembros esté
vigente. El no responder al llamado de lista será considerado como ausente de la reunión
hasta que una notificación de participación sea dada al secretario.
Sección 6.4.7. Quórum. La presencia del cincuenta (50) por ciento de los miembros de la JIS
constituirá un quórum suficiente para tratar los asuntos en cualquier reunión de sus miembros; no
obstante, siempre que estuviesen presentes menos del cincuenta por siento de los miembros en
una reunión de la JIS, la mayoría de los miembros presentes pueden levantar y aplazar la reunión
para otra fecha, hora y lugar, sin mayor notificación que el anuncio durante la reunión, y dicho
anuncio deberá ser comunicado sin retraso a todos los miembros que no participaron de la
aplazada reunión.
Sección 6.5. Forma de actuar
Sección 6.5.1. Actuaciones de la JIS. Únicamente las actuaciones aprobadas en reuniones
formalmente convocadas de la JIS constituirán las actuaciones de la JIS. El voto afirmativo por
medio de los procedimientos regulares es requerido para aprobar cualquier actuación de la JIS, a
menos que sea de otra manera especificado en los Estatutos de la UAI o en los Reglamentos, o a
menos que la ley requiera un porcentaje mayor.
Sección 6.5.2. Presentación al CR. La JIS tiene la autoridad de llevar adelante las actuaciones
previamente aprobadas por medio de presupuestos, políticas y resoluciones, sancionadas por el
CR. Siempre que, a juicio de un tercio de los miembros de la JIS presentes en una reunión, la
decisión de realizar cualquier actuación implique un asunto de principios o de políticas básicas, o
un asunto no autorizado previamente por presupuesto, políticas, o por una resolución aprobada por
el CR, el asunto deberá ser enviado al CR para ser votado antes de proceder, y la JIS deberá
abstenerse de realizar dichas actuaciones hasta tanto sean aprobadas por los procedimientos del
CR.
Sección 6.6. Remuneración
Ningún miembro de la JIS tendrá derecho a recibir remuneración de parte de la UAI por sus
servicios como miembro de la JIS, pero por resolución del CR, cada integrante de la JIS tendrá
derecho a una suma fija, o razonable, para gastos de viaje (que no excedan los actuales gastos en
los que se está incurriendo) para participar en cada una de las reuniones de la JIS.
Sección 6.7. Funcionarios y presidentes de los comités
Sección 6.7.1. Propósito. Los funcionarios y presidentes de los comités de la JIS deberán
planificar, coordinar y llevar a cabo las actividades de la UAI que tengan un alcance internacional y
que hayan sido autorizadas por el CR. También sirven como fuente de información para las
asociaciones constitutivas reuniendo y compartiendo informaciones y experiencias de otras
asociaciones.
Sección 6.7.2. Condiciones. Todo funcionario y presidente de comité de la JIS deberá ser
miembro actual de la JIS y deberá cumplir con las condiciones que cada tanto establezca el CR. La
elección de un funcionario o de un presidente de comité no creará derechos contractuales. Los
funcionarios cuya autoridad y deberes no estén prescriptos en estos Reglamentos tendrán la
autoridad y deberes que cada tanto prescriba la JIS.
Sección 6.7.3. Funcionarios. (Referirse a 2.1.3 de los Estatutos de la UAI.) Los funcionarios
de la JIS constituyen el Comité Ejecutivo de la JIS. La JIS puede, por medio de resoluciones,
designar de ser necesario asistentes del tesorero y /o asistentes del secretario, pero a menos que
los designados sean miembros electos de la JIS, no podrán votar o participar de las reuniones,
excepto bajo pedido del Comité Ejecutivo. Los funcionarios serán responsables de la ejecución
fidedigna de sus tareas y deberán dar cuentas a la JIS, al CR, y por consiguiente a la UAI.
Sección 6.7.3.1. Presidente. El presidente es el Director Ejecutivo de la UAI. El presidente
deberá:
a. Estar a cargo de las tareas y asuntos de la UAI, sujeto a la dirección y control de la JIS y
del CR.
b. Supervisar la ejecución de las resoluciones y directivas del CR por parte de los miembros
de la JIS y sus comités.
c. Ser el portavoz de la UAI.
d. Presidir en las reuniones de la JIS, del Comité Ejecutivo y del CR.
e. Presentar al CR presupuestos y resoluciones propuestas por la JIS para su revisión y
ratificación.
f. Presentar al CR los reportes trimestrales aprobados de la JIS.
g. Presentar al CR las minutas aprobadas de todas las reuniones de la JIS y del Comité
Ejecutivo.
h. Servir de enlace entre la UAI y la Fundación Urantia.
El presidente
i. Puede realizar para la UAI contratos, escrituras, hipotecas, contraer obligaciones u otros
documentos que la JIS o el CR lo hayan autorizado a ejecutar, de acuerdo a los requisitos
de la forma del documento.
j. Puede votar sobre todas las obligaciones que la UAI está autorizada a votar, sea por
poder o por cualquier otra forma, y en general, puede realizar todas las tareas
correspondientes a la función de presidente, y aquellas otras tareas que pudieran ser
prescriptas por la JIS o el CR.
Sección 6.7.3.2. Vicepresidente. El vicepresidente asistirá al presidente a realizar sus tareas
según se lo indique el presidente, y realizará todas aquellas otras tareas que de tanto en tanto le
pudieran ser encomendadas por el presidente, la JIS, o el CR. Si el presidente estuviese ausente
en una reunión, o incapacitado, o el presidente así se lo solicitase, el vicepresidente desarrollará
todas las tareas del presidente y al actuar en esta capacidad, tendrá todas las atribuciones y
limitaciones del presidente.
Sección 6.7.3.3. Tesorero. El tesorero será el principal funcionario contable y financiero de la
UAI, y deberá:
a. Estar encargado, y ser responsable, del mantenimiento de los libros contables de la UAI y
de presentar reportes financieros trimestrales ante la JIS y el CR.
b. Estar encargado y custodiar todos los caudales y bienes financieros de la UAI, ser
responsable de ellos y del ingreso y el desembolso de los mismos.
c. Preparar un presupuesto anual de la Administración Central para que sea aprobado por la
JIS y el CR.
d. Comunicarse con los tesoreros de las asociaciones nacionales sobre los reportes de
contribuciones anuales y confirmar la recepción de los reportes anuales de cada
asociación.
e. Desempeñarse como presidente de un potencial comité de finanzas y cualquier comité
para colectar fondos y como el de la comisión presupuestaria potencialmente conformada
(referirse a 6.1.3.f).
f. Ser, a través del comité de finanzas o un comité para colectar fondos, el responsable de
los pedidos de contribuciones; redactar y enviar cartas de pedidos de donaciones;
redactar y enviar cartas de agradecimiento cuando las donaciones son recibidas; iniciar y
organizar eventos para facilitar colectas; y mantener buenas relaciones con los donantes.
g. Coordinarse con los contadores y auditores y supervisar la presentación de los
documentos fiscales requeridos.
h. Desarrollar todas las tareas correspondientes al cargo de tesorero y todas aquellas otras
que cada tanto le puedan ser asignadas por el presidente, la JIS o el CR
Sección 6.7.3.4. Secretario. El secretario deberá:
a. Asistir al presidente en la preparación y comunicación de la agenda para la reunión en
persona de la JIS y del Comité Ejecutivo.
b. Asistir al presidente en la presentación ante el CR de informes trimestrales sobre las
actividades de la JIS, incorporando los reportes de cada uno de los miembros de la JIS.
c. Hacer que sean proporcionadas todas las notificaciones de acuerdo con estos
Reglamentos o según lo requerido por la ley.
d. Pasar lista al comienzo de cada reunión de la JIS, del Comité Ejecutivo y del CR. Para las
reuniones regulares continuas el pasar lista se realizará al comienzo de cada trimestre
calendario.
e. Registrar las minutas de las reuniones de la JIS, del Comité Ejecutivo y del CR en uno o
más libros según sean provistos para tal propósito. Para las reuniones regulares
continuas, las minutas se realizarán al final de cada trimestre calendario.
f. Mantener un registro del domicilio postal, número de teléfono, número de fax, y dirección
electrónica de cada uno de los miembros de la Administración Central que será
entregado al secretario por cada uno de los miembros.
g. Asegurarse que los miembros y funcionarios de la JIS tengan acceso a las reuniones en
línea por Internet para las que hayan sido habilitados, y al finalizar sus períodos de
funciones serles removidos sus accesos.
h. Mantener y estar encargado en general de todos los registros de la UAI y del sello de la
asociación.
i. Registrar todos los cambios aprobados en los documentos legales de la UAI y
proporcionar copias de los documentos enmendados a cada miembro de la JIS, del CR y
de la Comisión Judicial. (Referirse a Sección 14.3.)
j. Realizar todas las tareas correspondientes al cargo de secretario y todas las demás
tareas que cada tanto le puedan ser asignadas por el presidente, la JIS o el CR.
Sección 6.7.3.5. Presidente del Comité de Comunicaciones. Este funcionario realizará todas
las tareas correspondientes a la presidencia del Comité de Comunicaciones y será también
miembro del Comité Ejecutivo (Referirse a la Sección 6.9.4.b.)
Sección 6.7.3.6. Presidente del Comité de Educación. Este funcionario realizará todas las
tareas correspondientes a la presidencia del Comité de Educación y será también miembro del
Comité Ejecutivo (Referirse a la Sección 6.9.4.e.)
Sección 6.7.3.7. Presidente del Comité de Socios. Este funcionario realizará todas las tareas
correspondientes a la presidencia del Comité de Socios y será también miembro del Comité
Ejecutivo (Referirse a la Sección 6.9.4.f.)
Sección 6.7.3.8. Asistentes del tesorero y asistentes del secretario. La JIS puede elegir uno
o más asistentes del tesorero y del secretario. El asistente del tesorero y el asistente del secretario
realizarán las tareas que le sean asignadas por el tesorero y por el secretario respectivamente, o
por el presidente, la JIS o el CR.
Sección 6.7.3.9. Presidentes de comités adicionales de la JIS. La JIS puede crear otros
comités especiales, comités de servicio o subcomités según sean necesarios, siempre y cuando un
miembro de la JIS presida cada comité de servicio, y siempre y cuando los presidentes de los
comités especiales o subcomités se reporten con un miembro de la JIS. Cuando la JIS determine
que para la existencia de un comité de servicio se necesite un miembro adicional en la JIS para
servir como presidente, la JIS presentará una resolución al CR con una descripción del cargo
requerido, condiciones y duración inicial de la función. El período inicial deberá ser consistente con
la práctica de elecciones escalonadas, de tal forma que aproximadamente la mitad de los
miembros de la JIS se elijan cada dos años. Si la resolución para crear una posición adicional
dentro de la JIS es aprobada por un voto afirmativo de un sesenta por ciento de los votos emitidos
por el CR, se considerará que existe una vacante en la JIS, la que será adjudicada de acuerdo con
lo estipulado en estos Reglamentos.
Sección 6.8. Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo está compuesto por los funcionarios de la JIS y está presidido por el presidente
de la Junta. El Comité Ejecutivo realizará las actividades administrativas diarias en nombre de la
UAI, incluyendo la presentación al CR de los informes trimestrales de la JIS.
El Comité Ejecutivo está autorizado para llevar adelante las actuaciones previamente
aprobadas a través de presupuestos, políticas y resoluciones sancionadas por el CR. Siempre que,
a juicio de un tercio de los miembros del Comité Ejecutivo presentes en una reunión, la decisión de
realizar cualquier actuación implique un asunto de principios o de políticas básicas, o un asunto no
previamente autorizado por presupuestos, políticas o resoluciones aprobadas por el CR, el asunto
deberá ser enviado al CR para ser votado antes de proceder, y el Comité Ejecutivo deberá
abstenerse de realizar dichas actuaciones hasta que éstas sean aprobadas por los procedimientos
del CR.
Sección 6.9. Comités de servicio
Sección 6.9.1. La JIS creará los comités de servicio según su necesidad. Un miembro de la JIS
presidirá cada comité. La JIS determinará el número de miembros para cada comité, fijará la
duración del período de servicio, confirmará y removerá a todos los miembros y especificará las
funciones de los comités. Cada comité tendrá al menos tres integrantes, incluyendo a su
presidente. Los miembros del comité serán nominados por el presidente del comité y confirmados
por un voto mayoritario del sesenta por ciento de los votos emitidos por los miembros de la JIS. La
composición de los comités deberá reflejar la naturaleza internacional de la UAI, siempre que haya
disponibilidad de miembros calificados. Se le puede requerir al CR que solicite voluntarios entre los
miembros de sus asociaciones que estén interesados de servir en los diferentes comités.
Sección 6.9.2. Los actos de la mayoría de los miembros de un comité constituyen los actos del
comité, pero los comités no poseen poderes administrativos propios. Ellos reportan y hacen
recomendaciones a la JIS, que se reserva el derecho de actuar sobre los reportes de los comités,
de implementar las recomendaciones de los comités, y de informar, hacer recomendaciones o
proponer resoluciones al CR.
Sección 6.9.3. El trabajo en equipo y las comunicaciones entre los diversos comités pueden ser
con frecuencia necesarias, por lo tanto cada comité realizará todos los esfuerzos posibles para
estar al tanto de las actividades de los otros comités.
Sección 6.9.4. Los comités de servicio planifican, coordinan y llevan a cabo las actividades de la
UAI que tienen alcance internacional y que hayan sido autorizadas por el CR. Los comités también
sirven como fuente de información para las asociaciones constitutivas al compilar y compartir
información y experiencia de otras asociaciones. Las acciones del comité deben estar de acuerdo
con las políticas y presupuestos que hayan sido aprobadas por el CR. Todos los comités reportan a
la JIS.
Cada comité de servicio deberá desarrollar su plan estratégico de acción que será incluido en el
plan estratégico de la UAI desarrollado por el Comité Ejecutivo para ser presentado ante la JIS y el
CR para su consideración y aprobación.
Los nombres, propósitos y campo de acción de los comités de servicio son:
a. Comité de Estatutos y Reglamentos deberá supervisar y coordinar la revisión, y
cuando corresponda, las enmiendas propuestas de los Estatutos y Reglamentos de la
UAI, para asegurar que los documentos legales tengan la capacidad de satisfacer las
necesidades de la organización, y el comité servirá como una fuente de información para
las asociaciones respecto a sus propios documentos societarios. Las actividades dentro
del campo de acción del Comité de Estatutos y Presupuestos pueden incluir:
i. Estar a cargo del trabajo preliminar en toda revisión a los Estatutos y Reglamentos
que deban ser aprobados por la JIS y adoptados por el CR.
ii. Según pedido, proveer asistencia a una asociación para desarrollar, revisar o
enmendar sus documentos legales.
iii. Revisar y recomendar su aprobación por la JIS de todo documento legal adoptado
por una asociación constitutiva en cuanto a su compatibilidad con los Estatutos y
Reglamentos de la UAI.
iv. Luego que una nueva asociación haya sido aprobada por el CR, supervisar la
revisión y ejecución de la Carta Constitutiva y toda otra documentación pertinente
de las asociaciones nacionales o de las asociaciones locales en los países donde
no existiese una asociación nacional.
b. Comité de Comunicaciones deberá supervisar las publicaciones internacionales y las
relaciones comunitarias referidas a los miembros de la UAI, la comunidad de lectores en
general de El libro de Urantia, los medios y el público. Las actividades dentro del campo
de acción del Comité de Comunicaciones pueden incluir:
i. Recopilar información provista por las asociaciones constitutivas relacionada con
sus esfuerzos en comunicaciones para compartir dichas experiencias con las
asociaciones alrededor del mundo.
ii. Coordinar con las asociaciones constitutivas las cuestiones de relaciones humanas
de interés mutuo.
iii. Proveer asistencia y apoyo a las asociaciones constitutivas en el desarrollo de sus
comunicaciones, si éstas lo solicitan.
iv. En cooperación con otros comités de la JIS, publicar para los miembros de la UAI,
o para otros lectores de El libro de Urantia, periódicos y boletines informativos
internacionales, trabajos secundarios y demás comunicaciones o publicaciones,
sean impresas, digitales, electrónicas, en audio o en cualquier otro medio,
incluyendo la Internet.
v. Reunir información sobre la historia de la organización y permitir que dicha
información esté al alcance de las asociaciones constitutivas que la requieran.
vi. Trabajar con el Comité Ejecutivo para responder a las preguntas referentes a la
UAI provenientes de los medios o del público en general.
vii. Desarrollar folletos y otras fuentes de información para comunicarse con el público
no lector de El libro de Urantia.
viii. Asistir a otros comités de la JIS en sus necesidades de comunicación.
ix. Supervisar y coordinar actividades de la UAI basadas en la web o en otras formas
de medios de comunicación, impresos o electrónicos, que sean necesarias o
deseables.
c. Comité de Conferencias deberá supervisar y coordinar las conferencias internacionales
de la UAI y servir como fuente de información para las asociaciones respecto de sus
conferencias. Las actividades dentro del campo de acción del Comité de Conferencias
pueden incluir:
i. Desarrollar lineamientos, políticas y principios para las conferencias internacionales
de la UAI, incluyendo políticas de financiamiento de conferencias internacionales y
distribución del superávit de fondos.
ii. Solicitar y evaluar propuestas de asociaciones deseosas de albergar conferencias
internacionales y recomendar el anfitrión seleccionado a la JIS.
iii. Coordinar y asistir a las asociaciones anfitrionas en la planificación de conferencias
internacionales de la UAI.
iv. Proveer asistencia a cualquier asociación que lo solicite, en la planificación de
conferencias.
v. Reunir información para compartir con otras asociaciones constitutivas en la
organización de conferencias, basada en las experiencias de otras asociaciones
locales o nacionales.
vi. Mantener un calendario de conferencias de las asociaciones Urantia de todo el
mundo y facilitar esa información al Comité de Comunicaciones y a otros.
d. Comité de Difusión deberá coordinar los esfuerzos de la UAI en el ámbito internacional
en la diseminación de las enseñanzas de El libro de Urantia y proveer información acerca
de El libro de Urantia y de la UAI a las personas que no estén familiarizadas con estas
informaciones. Las actividades dentro del campo de acción del Comité de Difusión
pueden incluir:
i. Recopilar información de todas las asociaciones con relación a sus actividades de
diseminación para compartir las experiencias con las asociaciones de todo el
mundo.
ii. Coordinar con las asociaciones constitutivas cuestiones de difusión de interés
mutuo.
iii. Proveer asistencia y apoyo a las asociaciones constitutivas en sus actividades de
difusión, si así lo solicitaren.
iv. Trabajar con el Comité de Comunicaciones para desarrollar folletos y material de
información para comunicarse con el sector del público que no lee El libro de
Urantia.
v. Coordinar la participación de la UAI en eventos internacionales auspiciados por
otras organizaciones.
vi. Responder preguntas recibidas por la UAI de no lectores respecto a la UAI y al
Libro de Urantia , y de ser posible referirlos a las asociaciones constitutivas del
área correspondiente.
vii. Emprender proyectos de servicio en el ámbito internacional con el propósito de
difundir las enseñanzas de El libro de Urantia y para hacer que El libro de Urantia
esté disponible por todo el mundo, como por ejemplo a través de programas de
donaciones a bibliotecas y libros de regalo.
viii. Trabajar conjuntamente con el Comité de Educación en el desarrollo de formas
para educar a los miembros de la UAI respecto a temas sensibles para las
diferentes religiones y culturas del mundo, y así poder aumentar el entendimiento y
la sabiduría con relación a temas que puedan afectar los objetivos de la UAI en su
esfuerzo por diseminar las enseñanzas de El Libro de Urantia a los diversos
pueblos del mundo, en forma tal que esté de acuerdo con el desarrollo cultural e
intelectual de los individuos.
ix. Recomendar colectas para los programas de difusión.
e. Comité de Educación deberá promover el estudio en profundidad de El libro de Urantia
y facilitar el desarrollo de maestros y líderes dedicados a la diseminación de las
enseñanzas de El libro de Urantia. Las actividades dentro del campo de acción del
Comité de Educación pueden incluir:
i. Recopilar información de las asociaciones respecto a sus programas educativos
para compartir las experiencias entre las asociaciones de todo el mundo.
ii. Supervisar todo programa internacional de educación.
iii. Desarrollar y /o revisar y recomendar la edición de publicaciones de la UAI sobre
ayudas de estudio y otros materiales educativos relacionados con El libro de
Urantia.
iv. Proporcionar al Comité de Comunicaciones artículos, ayudas de estudio u otros
materiales educativos para páginas web, periódicos y otras publicaciones de la
UAI.
v. Proporcionar retroalimentación y apoyo al Comité de Conferencias respecto a los
programas educativos en las conferencias internacionales de la UAI.
vi. Recomendar financiamiento para los programas de educación y capacitación.
vii. Mantener una guía de recursos educativos sobre El libro de Urantia y permitir que
la información este disponible para todas las asociaciones.
viii. Recopilar información para compartir con las asociaciones constitutivas sobre
diferentes formas de respaldar a grupos de estudio de El libro de Urantia basada
en la experiencia de otras asociaciones locales y nacionales.
ix. Desarrollar recursos para ayudar a los grupos de estudio de El libro de Urantia.
f. Comité de Socios deberá atender a los asociados de la categoría socio a distancia de
los países donde no exista una asociación, ayudar en el desarrollo de nuevas
asociaciones de la UAI en países que no tengan una asociación, y ser una fuente de
información sobre asuntos de membresía para las asociaciones constitutivas. Las
actividades dentro del campo de acción del Comité de Socios pueden incluir:
i. Supervisar el desarrollo de nuevas asociaciones en países donde no exista una
asociación nacional, facilitándoles asistencia y entrenamiento.
ii. Revisar las solicitudes de admisión como socio a distancia de quienes apliquen
desde países donde no exista una asociación, y recomendar al Comité Ejecutivo la
aprobación de dichas solicitudes.
iii. Recomendar reglas, procedimientos o lineamientos respecto a los socios para ser
aprobados por la JIS y el CR.
iv. Referir los pedidos de membresía recibidos por la Administración Central a los
comités de socios de las asociaciones de los países correspondientes.
v. Servir como una fuente de información para las asociaciones constitutivas en
cuanto a membresías y a la formación de nuevas asociaciones.
vi. Recopilar y compartir con las asociaciones constitutivas información sobre las
actuaciones de los comités de socios de las diferentes asociaciones.
vii. Mantener el registro de socios de la UAI, recopilado de los registros de socios de
cada asociación nacional, o asociación local en países donde no exista una
asociación nacional. El registro de los socios debe incluir, por lo menos, la
siguiente información de cada socio: fecha de afiliación a la UAI, asociación a la
que está asociado o fecha de transferencia, nombre legal completo, domicilio
permanente, dirección postal, número de teléfono principal, número de fax
(opcional), y si tuviere, dirección electrónico. El comité debe proveer un registro
actualizado a la JIS cuando le sea requerido. Nota: cuando un socio transfiere su
membresía a una nueva asociación, el presidente del comité de socios o el
secretario de la nueva asociación deberá notificar a la asociación a la que
anteriormente pertenecía el socio. (Referirse a Sección 3.4 de estos Reglamentos.)
g. Comité de Grupos de Estudio deberá promover la formación y el mantenimiento de
grupos de estudio de El Libro de Urantia por todo el mundo y apoyará a los comités de
grupos de estudios de las asociaciones locales y nacionales, promoviendo las
comunicaciones y el compartir información sobre métodos, ideas, y experiencias.
Funcionará como una guía de recursos para todos los grupos de estudio de El libro de
Urantia. Los comités de grupos de estudio de las asociaciones locales tendrán la
responsabilidad primaria en la formación y mantenimiento de grupos de estudio en sus
respectivas áreas y deberán respetar y preservar la autonomía de cada grupo de estudio.
Las actividades dentro del campo de acción del Comité de Grupos de Estudio pueden
incluir:
i. Recopilar información para compartir con asociaciones e individuos respecto a la
creación de nuevos grupos de estudio y prestar servicio a los grupos de estudio
existentes.
ii. Producir un boletín de noticias o un artículo para boletines de noticias registrando
experiencias, métodos e ideas acerca de grupos de estudio para compartirlo con la
comunidad mundial de grupos de estudio.
iii. Crear y distribuir materiales para ayudar a los individuos deseosos de crear grupos
de estudio o expandir los grupos de estudio existentes.
iv. Coordinar oportunidades para que los miembros de la UAI puedan visitar grupos de
estudio locales en un esfuerzo por ofrecerles apoyo y asistencia si lo solicitasen.
v. Trabajar con otros comités de la JIS y con las asociaciones locales y nacionales de
la AIU para desarrollar métodos mediante los cuales los lectores puedan encontrar
grupos de estudio preexistentes o puedan crear un nuevo grupo de estudio.
vi. Crear y mantener una guía de grupos de estudio alrededor del mundo. Esta
información será compartida únicamente entre las asociaciones de la UAI y no
deberá aparecer en ninguna página web o comunicación pública.
h. Comité de Traducciones deberá proveer servicio de traducciones a la Administración
Central de la UAI para facilitar las comunicaciones entre sus miembros y facilitar la
disponibilidad de recursos a individuos de diversas lenguas. Las actividades dentro del
campo de acción del Comité de Traducciones pueden incluir:
i. Desarrollar un equipo calificado de miembros de la UAI multilingües que presten
servicio como traductores para la UAI.
ii. Organizar la traducción de comunicaciones y publicaciones según sea requerida
por la JIS, el CR o la Comisión Judicial.
iii. Proveer asistencia en cuestiones de traducción a las asociaciones constitutivas, si
así lo requieren.
iv. Enviar a los comités apropiados los documentos traducidos sobre las actividades
de la UAI.
ARTÍCULO VII
CONSEJO DE REPRESENTANTES (CR)
Sección 7.1. Propósito del Consejo de Representantes (Referirse a 2.2.1 de los Estatutos de
la UAI.)
Sección 7.2. Miembros del Consejo de Representantes. Los miembros votantes del CR serán
los presidentes y vicepresidentes de cada asociación nacional. Cada miembro tendrá un voto.
Todos los miembros votantes del CR tienen la misma categoría sin ninguna autoridad especial. El
presidente y vicepresidente de una asociación local de un país en donde no hubiese una
asociación nacional, pueden participar en el CR como miembros no votantes.
Sección 7.3. Facultades y deberes. Las actuaciones del CR serán consistentes con las
necesidades y requerimientos de las asociaciones nacionales y con los propósitos de la UAI, según
lo establecido en los Estatutos de la UAI y en estos Reglamentos. El CR puede legislar según su
propia iniciativa o a instancia de la JIS.
Sección 7.3.1. Función deliberativa. El CR debe preparar, aprobar y promulgar las reglas,
regulaciones y similares documentos de gobierno que afecten a la UAI como un todo o a
cualquiera de sus organismos administrativos.
Sección 7.3.2. Presupuesto. El CR tiene la capacidad para fijar las cuotas correspondientes
para todas las asociaciones nacionales. El CR debe aprobar el presupuesto anual de la
Administración Central presentado por la JIS.
Sección 7.3.3. Reglas. Por medio de una mayoría de votos emitidos, el CR puede adoptar
cualquier otra regla que no entre en conflicto con estos Reglamentos, y que considere necesario
para llevar adelante sus actividades, o regular la conducta de sus miembros en relación con el CR.
Sección 7.4. Reuniones regulares (Referirse a la Sección 6.4. de estos Reglamentos)
Sección 7.4.1. Sesión permanente. (Referirse a 2.2.3 de los Estatutos de la UAI)
Sección 7.4.2. Reunión anual. El CR debe celebrar una reunión anual. La sesión continua del
CR, debe ser al mismo tiempo considerada como la reunión anual, comenzando el 1° de enero y
concluyendo el 31 de diciembre de cada año. Todos los registros, agendas y procedimientos deben
estar fechados y numerados de acuerdo con la fecha de cada reunión anual, y se deberá redactar
un sumario de todas las resoluciones adoptadas durante el año y serán recopiladas en forma de
minutas. Por motivos históricos, los correos electrónicos de la lista del CR deben quedar
archivados.
Sección 7.4.3. Reuniones especiales y de emergencia. El presidente o un tercio de los
miembros del CR pueden convocar reuniones especiales o de emergencia, incluyendo reuniones
en persona, en un lugar y fecha que ellos consideren necesarios para tratar los asuntos del CR.
Sección 7.4.4. Participación, notificación y procedimientos para las reuniones. El CR
llevará a cabo sus reuniones de la misma manera que lo estipulado para la JIS. (Referirse a la
Sección 6.4.)
Sección 7.4.5. Compensación. Los miembros del CR no reciben ninguna compensación por
servir en el CR.
Sección 7.4.6. Resolución de conflictos. Un funcionario del RC o tres de los miembros
votantes pueden presentar un pedido por escrito ante la Comisión Judicial de la UAI para tratar
asuntos no resueltos que afecten al CR. La Comisión Judicial llevará a cabo las acciones
necesarias y apropiadas para resolver el conflicto.
Sección 7.5. Forma de actuar
Sección 7.5.1. Actuación del CR. Únicamente las actuaciones aprobadas en una reunión
apropiadamente convocada del CR, constituirán actuaciones del CR. Todas las decisiones tomadas
por el CR serán llevadas a cabo por medio de resoluciones. Todo miembro del CR o el presidente
de la JIS puede iniciar una resolución. El voto afirmativo del sesenta por ciento de los votos
emitidos por medio de los procedimientos regulares de votación es requerido para aprobar una
resolución del CR, a menos que sea especificado de otra forma en los Estatutos de la UAI o en los
Reglamentos.
Sección 7.5.2. Aprobación por el CR de las actuaciones de la JIS. El CR sanciona las
resoluciones y aprueba las políticas y presupuestos que determinan el área de actuación de la JIS.
Siempre cuando, a juicio de un tercio de los miembros del CR, una decisión tomada por la JIS para
realizar una actuación implique un conflicto de principios o de políticas, o el asunto no hubiese sido
previamente autorizado por presupuestos, políticas o resoluciones sancionadas por el CR,
entonces el asunto deberá ser presentado al CR para su tratamiento y votación, y la JIS se
abstendrá de realizar tales actuaciones hasta que sean aprobadas por el CR.
Sección 7.6. Funcionarios del CR
Los funcionarios del CR serán el presidente de la JIS, actuando como presidente del CR (Referirse
a sección 6.7.3.1.) y el secretario de la JIS, actuando como registrador del CR (Referirse a la
sección 6.7.3.4.) El presidente puede indicarle al vicepresidente que actúe como presidente del CR
y el secretario puede indicarle al asistente del secretario que actúe como registrador del CR.
Sección 7.6.1. Deberes de los funcionarios del CR. Además de lo establecido en la Sección
6.7.3.1. el presidente del CR deberá:
a. actuar como vocero del CR,
b. representar al CR ante la JIS y ante la Fundación Urantia,
c. supervisar los proyectos y programas de alcance internacional del CR.
El presidente del CR no tendrá ninguna injerencia oficial en los asuntos de las asociaciones
individuales.
Además de lo establecido en la sección 6.7.3.4. el registrador del CR deberá:
a. entregar todas las notificaciones requeridas por estos Reglamentos o por las reglas
correspondientes,
b. Mantener un registro de todos los miembros votantes del CR y de los observadores de las
asociaciones locales que participan como miembros no votantes.
c. preparar un sumario de todas las resoluciones adoptadas durante el año en la forma de
minutas de la reunión anual.
Sección 7.6.2. Reglas, procedimientos y lineamientos de los comités del CR. Todos los
comités del CR, si los hubiere, deberán conducir sus reuniones de acuerdo al artículo IX.
ARTÍCULO VIII
COMISIÓN JUDICIAL
Sección 8.1. Propósito. (Referirse a 2.3.1. de los Estatutos de la UAI)
El propósito de la Comisión Judicial de la UAI es:
a. proporcionar una forma justa y recta de resolver disputas y apelaciones en el área de la
jurisdicción de la Comisión Judicial establecida por los Estatutos de la UAI,
b. interpretar los documentos legales de la UAI,
c. según le sea requerido, determinar si un documento legal de una asociación constitutiva, o
alguna regla, política, procedimiento, práctica o acciones de la UAI o de alguna de las
asociaciones constitutivas, viola los documentos legales de la UAI,
d. según le sea requerido, proporcionar modelos de procedimiento, cursos de entrenamiento y
materiales para el establecimiento de Comisiones Conciliadoras en las asociaciones
constitutivas, y de ser requerido ofrecer asistencia y entrenamiento para ayudar a las
asociaciones constitutivas a establecer Comisiones Conciliadoras u otras formas aptas para
resolver disputas.
Sección 8.2. Facultades y deberes de la Comisión Judicial
Sección 8.2.1. Interpretación de los documentos legales, las reglas, políticas,
procedimientos y acciones de la UAI y de las asociaciones constitutivas. Respecto a los
asuntos que apropiadamente sean presentados ante ella, y de acuerdo con los Estatutos de la UAI,
la Comisión Judicial tiene la autoridad final para:
a. De serle requerido, determinar si algún documento legal o alguna regla, política o acción de
la JIS, del CR o de alguna asociación constitutiva viola el Acta Constitutiva de la UAI y sus
eventuales enmiendas (de aquí en adelante el “Acta”), los Estatutos de la AIU del 2004 y sus
eventuales enmiendas (de aquí en adelante los “Estatutos”), los Reglamentos de la UAI de
2004 o cualquier enmienda subsiguiente o Reglamentos adoptados por la UAI (de aquí en
adelante los “Reglamentos”.) (Los documentos legales de la UAI son el Acta, los Estatutos y
los Reglamentos).
b. Declarar nulo e inválido, en un todo o en parte, cualquier documento legal, regla, política,
procedimiento o acción que viole la letra o el espíritu de los documentos legales de la UAI.
En asuntos de interpretación, las cláusulas del Acta Constitutiva tienen autoridad sobre las
cláusulas de los Estatutos y Reglamentos; las cláusulas de los Estatutos tienen autoridad
sobre los Reglamentos, y los documentos legales de la UAI tienen autoridad sobre los
documentos legales de las asociaciones constitutivas, a menos que se apruebe alguna
excepción (Referirse a 2.4.2 y a 2.4.3 de los Estatutos de la UAI). Los documentos legales,
en el orden aquí establecido, tienen autoridad sobre las cláusulas de toda regla, políticas,
procedimientos y actuaciones adoptadas o implementadas por la JIS o el CR. Los
documentos legales de una asociación tienen autoridad sobre sus reglas, políticas,
procedimientos, y actuaciones.
Sección 8.2.2. Resolución de disputas. Con respecto a las disputas apropiadamente
presentadas ante la Comisión Judicial, y de acuerdo con los Estatutos de la UAI, la Comisión
Judicial tiene la autoridad final para decidir las actuaciones correctivas apropiadas, siendo sus
decisiones obligatorias para la UAI y para sus asociaciones constitutivas y por lo tanto también
para sus miembros.
Sección 8.2.3. Apelaciones. La Comisión Judicial tiene la autoridad final para decidir las
actuaciones correctivas apropiadas con respecto a toda apelación presentada ante ella, siendo sus
decisiones obligatorias para la UAI y para sus asociaciones constitutivas y por lo tanto también
para sus miembros.
Sección 8.2.4. Reglas de Procedimiento. En cuanto sea prácticamente viable, la Comisión
Judicial redactará y publicará Reglas de Procedimiento para los asuntos presentados ante ella. Las
Reglas de Procedimiento pueden ser cada tanto enmendadas por la Comisión Judicial. Las Reglas
de Procedimiento deben ser publicadas y entregadas al secretario de la JIS quien las distribuirá a
todos los miembros de la JIS y del CR y facilitará copias a todos los miembros de la UAI que las
soliciten.
Sección 8.2.5. Revisión a discreción, decisión de finalizar una asociación. La discreción
que tiene la Comisión para rehusarse a i) aceptar una apelación; ii) decidir una cuestión de
interpretación o una supuesta violación de los Estatutos y Reglamentos de la UAI; iii) resolver una
disputa que haya sido apropiadamente presentada ante la Comisión Judicial, será aplicada con
gran moderación. La Comisión Judicial puede tratar de resolver un conflicto proponiendo una
mediación entre las partes antes de decidir si la Comisión Judicial hará uso de su discreción para
resolver formalmente el conflicto. Si un conflicto con una asociación constitutiva que haya sido
apropiadamente resuelto por medio del proceso para resolver disputas no es aceptado para ser
revisado, la decisión de la asociación con mayor jerarquía será automáticamente final.
Sección 8.2.6. Subcomisiones y comisiones especiales de idiomas. La Comisión Judicial
puede cada tanto designar a tres de sus miembros, como mínimo, para servir en una subcomisión
o comisión especial de idiomas, y las decisiones de dichas subcomisiones tendrán la misma fuerza
y efecto como las decisiones de la totalidad de la Comisión Judicial. Las asignaciones a una
subcomisión de un asunto específico aceptado por resolución de la Comisión Judicial serán
realizadas por el director de la Comisión Judicial, y ratificadas por la mayoría de los miembros de la
Comisión Judicial. El término “Comisión Judicial” incluirá a todas las subcomisiones. Sujeta a la
disponibilidad de recursos y comisionados calificados, y las necesidades para crear dichas
subcomisiones adicionales, la Comisión Judicial puede crear, de tanto en tanto, una o más
subcomisiones para cada uno de los idiomas hablados por los miembros de la UAI. Cada
subcomisión que se forme para proporcionar servicios en un idioma que no sea el inglés, deberá
tener al menos un miembro que sea fluidamente bilingüe en el idioma de la subcomisión y en
inglés, y de ser posible deberá haber dos de tales personas en cada subcomisión. Todas las
subcomisiones se desempeñarán sujetas a las directivas de la Comisión Judicial
Sección 8.2.7. Mediación de disputas. La Comisión Judicial podrá designar cada tanto a uno o
más miembros de la UAI para servir como mediador especial y/ o en una comisión mediadora para
facilitar, mediante mediación, la resolución de disputas presentadas ante a la Comisión Judicial.
Sección 8.2.8. Testigos y evidencias. La Comisión Judicial tiene el derecho de obtener
cualquier evidencia, incluyendo el testimonio de cualquier miembro de la UAI, que sea necesaria
para determinar cualquier asunto pendiente del Comité Judicial.
Sección 8.2.9. Cooperación. Todos los miembros de la UAI deben colaborar con el proceso de
recolección de evidencias de la Comisión Judicial. Los miembros de la UAI deben asumir la total
responsabilidad por sus actos y conductas, y se espera de ellos que sean totalmente
colaboradores y honestos en todos los procedimientos frente a la Comisión Judicial.
Sección 8.2.10. Disposiciones, anuncio
a. La Comisión Judicial se esforzará en adjudicar todos los asuntos presentados ante ella
dentro de un periodo razonable de tiempo.
b. Las decisiones de la Comisión Judicial deberán ser presentadas por escrito, esto en
reconocimiento del derecho de todos los miembros de la UAI de poder confiar en la
integridad e imparcialidad de la Comisión Judicial y de la importancia de la coherencia de las
decisiones de esta Comisión. Todo miembro tiene derecho a pedir y recibir una copia de
cualquier decisión. Cada decisión de la Comisión Judicial deberá presentar la cuestión
específica y, si hubiere, la evidencia considerada por la Comisión Judicial para llegar a sus
determinaciones, además el análisis de la Comisión Judicial, incluyendo los principios
interpretados u otros principios legales en los que se ha basado para llegar a la decisión, y
una breve pero completa declaración de la decisión.
Sección 8.2.11. Carácter concluyente y reconsideración. Las decisiones de la Comisión
Judicial son concluyentes. En todos los asuntos presentados ante la Comisión Judicial, ésta
buscará llegar a una decisión que sea tan recta y tan justa que resulte satisfactoria para todos los
participantes. En el caso que sean obtenidas nuevas evidencias después que la Comisión Judicial
haya tomado una decisión final, y que si dichas evidencias hubiesen sido conocidas por la
Comisión Judicial hubiesen afectado la decisión final, la Comisión Judicial podrá, si le es requerido
por cualquiera de los miembros de la UAI o por decisión propia, reabrir el caso para continuar con
los procedimientos.
Sección 8.2.12. Revisión interna. La Comisión Judicial establecerá reglas y procedimientos
para su propia revisión interna para así asegurar la imparcialidad de sus prácticas y el
mejoramiento de sus procesos.
Sección 8.2.13. Comités. La Comisión Judicial tiene el poder de crear comités para asistirla en
sus funciones. Todos los comités de la Comisión Judicial funcionarán hasta tanto la Comisión
Judicial decida disolverlos.
Sección 8.2.14. Otros deberes y poderes judiciales. La Comisión Judicial puede conducir
cualquier otra actividad judicial requerida en la UAI que no sean incompatibles con las cláusulas de
sus Estatutos.
Sección 8.2.15. Forma de actuar. La Comisión Judicial realizará todos los esfuerzos
razonables para desempeñarse con unanimidad. No obstante, en el caso en que la unanimidad no
pueda ser lograda, luego de un esfuerzo razonable, la decisión de la mayoría de los miembros de
la Comisión Judicial será concluyente.
Sección 8.3. Número de miembros y condiciones. (Referirse a 2.3. de los Estatutos de la UAI)
Los candidatos calificados para ser comisionados judiciales serán nominados por la JIS y elegidos
entre los nominados por el CR. Se realizará el esfuerzo para lograr que los miembros de la
Comisión Judicial sean aproximadamente la mitad hombres y la mitad mujeres.
Para ser elegible a desempeñarse en la Comisión Judicial de la UAI, una persona debe como
mínimo:
a. tener al menos 40 años de edad,
b. ser socio pleno de la UAI,
c. satisfacer otras condiciones que cada tanto determine el CR.
Es preferible, aunque no obligatorio, que los miembros de la Comisión Judicial hayan tenido
experiencia previa en la función de mediador y/ o árbitro y haber estudiado técnicas y teoría de
mediación.
A medida que el número de comisionados judiciales se expanda, se deberá tratar de elegir
miembros que sean bilingües y hablen fluidamente el inglés y algún otro de los idiomas principales
hablados por los miembros de la AIU.
Sección 8.3.1. Condiciones adicionales para el director de la Comisión Judicial. Para poder
servir como director de la Comisión Judicial es preferible que el miembro tenga considerable
experiencia en la resolución de disputas, que haya completado un curso de entrenamiento legal y
haya servido como comisionado judicial de la UAI.
Sección 8.4. Reuniones regulares. La Comisión Judicial deberá mantener las reuniones
regulares necesarias para la eficiente conducción de sus tareas y podrá mantener una sesión
continua a través de la Internet. Las reuniones de la Comisión Judicial, que no sean audiencias o
procedimientos conciliatorios, serán conducidas sujetas a las cláusulas para reuniones
establecidas por la JIS. (Referirse a Sección 6.4. de estos Reglamentos)
Sección 8.5. Compensación. Las reglas que rigen sobre las compensaciones a la JIS, Sección
6.6. se aplican a la Comisión Judicial. (Referirse a Sección 6.6. de estos Reglamentos)
Sección 8.6. Elección, duración de la función. La elección de los comisionados judiciales será
conducida de acuerdo a los procedimientos para las elecciones de los miembros de la JIS
prescriptos en la Sección 6.3, excepto que el llamado a nominaciones será presentado solamente
ante la JIS y no al CR. El CR elegirá a los comisionados judiciales y creará una Comisión Electoral,
y llevará a cabo la elección de acuerdo con sección 6.3.b. y 6.3.c.
Luego de la elección de un miembro de la Comisión Judicial, la Comisión Electoral debe
certificar el resultado de la elección al CR y al secretario, quien registrará la elección en los
registros oficiales de la UAI y comunicará el resultado de la elección a los miembros de la JIS y de
la Comisión Judicial.
Sección 8.7. Funcionarios de la Comisión Judicial
Sección 8.7.1. Duración. Los funcionarios de la Comisión Judicial ejercerán en su cargo
durante seis años, excepto por el director de la Comisión Judicial puesto en servicio con
anterioridad a la adopción de los Estatutos de la UAI, quien se desempeñará durante cuatro años.
El número de períodos que un miembro puede servir en diversos cargos dentro del Comité Judicial
es el de tres períodos, independientemente si tales períodos fueron consecutivos o acumulativos.
Los períodos de los comisionados judiciales deben estar escalonados de tal manera que no más la
mitad de los cargos de comisionados judiciales queden vacantes para elecciones en un mismo
año.
Sección 8.7.2. Director de la Comisión Judicial. El director de la Comisión Judicial presidirá
sobre todas las actividades de la Comisión Judicial. El director de la Comisión Judicial le asignará
los deberes a los otros comisionados judiciales basado en sus respectivas experiencias.
Sección 8.7.3. Comisionados judiciales. Los comisionados judiciales asisten al director de la
Comisión Judicial y son elegibles para presidir una subcomisión.
Sección 8.7.4. Remoción, renuncia y vacantes
a. Remoción. La remoción de los miembros de la Comisión Judicial está regulada según las
cláusulas para la remoción de miembros de la JIS (Referirse a Sección 6.3.3.).
b. Renuncia. Las renuncias de los miembros de la Comisión Judicial deben presentarse al
director de la Comisión Judicial. La renuncia del director de la Comisión Judicial debe
presentarse al presidente de la JIS.
c. Vacantes. Una vacante o vacantes en la Comisión Judicial se tratan de acuerdo a las
cláusulas para las vacantes de la JIS (Referirse a Sección 6.3.5.)
Sección 8.7.5. Comisionado judicial suplente en el caso de una vacante. Cuando ocurre
una vacante en la Comisión Judicial, a través del voto mayoritario de sus miembros, la Comisión
Judicial puede nominar a cualquier miembro calificado de la UAI para ocupar la posición vacante
hasta que un nuevo comisionado sea elegido por el CR para ocupar dicha vacante. El comisionado
judicial suplente debe ser ratificado por el sesenta por ciento de los votos emitidos por la JIS y el
CR antes de asumir sus funciones. La duración de dicha función suplente termina inmediatamente
después de la elección por parte del CR de un candidato para ocupar la vacante.
Sección 8.7.6. Comisionados judiciales adicionales. Cuando la Comisión Judicial determina la
necesidad de uno o más comisionados judiciales adicionales, la Comisión Judicial enviará un
pedido al presidente de la JIS, incluyendo una descripción del cargo propuesto, condiciones
requeridas y duración del período inicial en el cargo. La duración del período inicial deberá ser
compatible con la práctica de elecciones escalonadas de manera tal que no más de la mitad de los
cargos de los comisionados judiciales queden vacantes para elecciones en un mismo año. El
presidente presentará una resolución para la creación de un cargo adicional en la Comisión
Judicial, que al ser aprobada por el CR, determinará la existencia de una vacante en la Comisión
Judicial, la que será adjudicada de acuerdo a las cláusulas de estos Reglamentos.
ARTÍCULO IX
COMITÉS
Sección 9.1. Aplicación. Todos los comités creados por la JIS, el CR, la Comisión Judicial, y la
Comisión Directiva de una asociación conforme a los Artículos VI, VII o VIII, serán regidos por las
cláusulas de este artículo.
Sección 9.2. Reglas. Un comité puede adoptar reglas para el desempeño de sus tareas, las que
serán aprobadas por el organismo constitutivo.
Sección 9.3. Reuniones de los comités serán convocadas por el presidente del comité o por una
mayoría de sus miembros votantes, en el lugar y hora que sea conveniente para llevar adelante los
asuntos del comité, considerando que todos los miembros del comité sean apropiadamente
notificados de la reunión. Las reuniones de los comités podrán llevarse a cabo por cualquier medio
que facilite el trabajo del comité y que no sea inconsistente con las disposiciones de estos
Reglamentos.
Sección 9.4. Al menos un miembro del organismo constitutivo deberá servir en cada comité
formado por ese organismo.
Sección 9.5. Ningún comité tendrá autoridad por sí mismo. Los comités hacen recomendaciones a
los organismos constitutivos.
Sección 9.6. Cualquier asunto puesto a votación dentro de los comités se decidirá por simple
mayoría de votos.
Sección 9.7. Todos los comités y los individuos que los conforman sirven bajo la autoridad del
organismo constitutivo.
ARTÍCULO X
CONDUCCIÓN DE LAS REUNIONES, PROCEDIMIENTOS GENERALES
IDIOMA OFICIAL, TRADUCCIONES
Sección 10.1. Conducción de las reuniones
Todos los organismos de la Administración Central conducirán sus reuniones de acuerdo a lo
estipulado en la sección 6.4. de estos Reglamentos.
Sección 10.2. Procedimientos generales
Sección 10.2.1. Procedimientos generales. Cada organismo administrativo y comité registrará
minutas de sus deliberaciones, recomendaciones y conclusiones. Luego de cada reunión de
comité, este deberá ofrecer prontamente una copia de sus minutas al secretario del organismo
constitutivo.
Sección 10.2.2. Quórum. La presencia, en persona o por apoderado, de la mitad de los
miembros votantes de cualquier organismo administrativo o comité de la Administración Central
constituirán el quórum necesario para el tratamiento de cualquier asunto del organismo
administrativo o comité. Si la mayoría no está presente, aquellos que sí estén presentes tienen el
poder de aplazar la reunión para otro día, lugar y hora, sin mayor notificación que el anuncio dado
en el momento en que la reunión es aplazada. El anunció será transmitido a los ausentes sin
ninguna dilación.
Sección 10.2.3. Forma de actuar. La forma de actuar según lo establecido en la Sección 6.5.1
será observada por todos los organismos administrativos de la UAI
Sección 10.3. Votación
Sección 10.3.1. Votos múltiples. Durante las elecciones generales de las asociaciones locales
o nacionales, los miembros a los que les hayan sido otorgados votos múltiples por los respectivos
reglamentos o procedimientos de sus asociaciones, podrán emitir todos sus votos. Los votos
múltiples están restringidos únicamente a las elecciones y votaciones locales y nacionales; los
votos múltiples no están autorizados en la Administración Central o en asuntos que afectan a la
UAI en general. Los socios pueden ganar el derecho de emitir hasta seis votos adicionales, de
acuerdo a lo permitido por las leyes y reglamentos de la asociación, usando criterios como el
tiempo de membresía, o por servicio distinguido en la UAI o en su asociación.
Sección 10.3.2. Voto por apoderado. El voto por medio de un apoderado es permitido en el CR
pero no en la JIS. También es permitido para las asociaciones locales y nacionales cuando esté
autorizado por la ley y los reglamentos y procedimientos de la asociación. Si un miembro votante
que no puede participar en una reunión del CR elige emitir su voto por medio de un apoderado,
éste deberá ser o un miembro votante del CR que participa de la reunión y haya sido autorizado
por el socio ausente, o un socio pleno de la asociación nacional en cuestión que haya sido
autorizado para participar de la reunión en nombre del miembro ausente.
Sección 10.3.3. Los votos de los organismos administrativos y comités. Cada uno de los
miembros de un organismo administrativo o comité tiene derecho a emitir un voto durante las
elecciones o en otros asuntos puestos a votación por el organismo o el comité.
Sección 10.3.4. Mayoría. Excepto cuando una mayoría calificada sea expresamente requerida
por estos Reglamentos, el sesenta por ciento de votos afirmativos sobre cualquier asunto puesto a
votación de acuerdo con estos Reglamentos determinarán el resultado de toda elección y de todo
otro asunto puesto a votación. En caso que el cálculo del sesenta por ciento de votos afirmativos
emitidos no resultase en un número entero, éste se redondeará al número entero más cercano por
encima.
Sección 10.3.5. Formas de votar. La votación puede ser por voz, alzando la mano, poniéndose
de pie o a través de un voto entregado personalmente, o por correo o fax o correo electrónico. Las
elecciones pueden ser llevadas a cabo en persona durante las reuniones de los socios, o si es
permitido por los reglamentos de la asociación, a través del correo. Si un miembro votante solicita
que la votación sea secreta, la votación se hará en forma secreta.
Sección 10.3.6. Conducción de las elecciones. Los documentos legales de cada asociación
nacional o local deberán incluir las cláusulas que rijan la conducción de las elecciones y
votaciones.
Sección 10.4. Idioma oficial
Inglés es el idioma oficial de la Junta Internacional de Servicios y de la Comisión Judicial. Según lo
estipulado en el artículo VIII, la Comisión Judicial puede formar comisiones especiales de idiomas
(Referirse a Sección 8.2.6.) Los miembros del Consejo de Representantes pueden utilizar sus
idiomas nativos, y las deliberaciones, las minutas de las reuniones y todo otro documento del CR
deben ser traducido a todos esos idiomas. La JIS llevará a cabo sus reuniones en inglés pero de
ser necesario se realizarán traducciones. Las asociaciones locales y nacionales pueden conducir
sus asuntos en el idioma propio de su respectiva asociación.
ARTÍCULO XI
EMPLEADOS DE LA UAI, CONSULTORES PROFESIONALES
Sección 11.1. El CR determinará todos los presupuestos y políticas relativos a empleados,
consultores o contratistas independientes. Toda otra decisión en cuanto a personal será tomada
por la JIS. Los deberes de dichos empleados y profesionales son determinados por la JIS.
(Referirse a Sección 6.1.2.a. de los Reglamentos y a 2.1.10. de los Estatutos)
ARTÍCULO XII
FINANCIAMIENTO
Sección 12.1. La UAI es una corporación sin fines de lucro. Todas las asociaciones constitutivas y
la Administración Central pueden financiar sus actividades a través de cuotas societarias, tarifas,
ingresos por suscripciones a publicaciones y otras ventas, y a través de regalos y donaciones
solicitadas y no solicitadas.
Sección 12.2. Cada asociación nacional contribuirá, por lo menos, con el diez por ciento de sus
ingresos brutos de cada año a la Administración Central de la UAI. El ingreso anual bruto incluirá
cuotas de socios, tarifas, suscripciones, ventas, regalos, donaciones y el resultado neto de las
conferencias de la asociación nacional.
Sección 12.3. Los libros contables y registros de la UAI y de sus asociaciones constitutivas
deberán estar completos y ser exactos, y ajustarse a todas las declaraciones impositivas
requeridas por el país, o países, de la asociación. Las asociaciones constitutivas ofrecerán sus
declaraciones financieras a tiempo para que la UAI pueda a su vez cumplir con la presentación de
sus declaraciones impositivas legales.
ARTÍCULO XIII
REGISTROS, AÑO FISCAL Y OFICINAS
Sección 13.1. Libros y registros. La UAI debe mantener libros, registros contables y minutas de
las actuaciones de la Junta Internacional de Servicio, del Consejo de Representantes y de la
Comisión Judicial en forma correcta y que estén completos. La UAI levará en su oficina principal, o
domicilio legal, un registro de los nombres y direcciones de los miembros y funcionarios de cada
asociación. Todos los libros y registros de la UAI pueden ser inspeccionados por cualquier miembro
de la UAI o por sus apoderados o abogados, en razón de una causa justificada y en tiempo y forma
adecuados.
Sección 13.2. Año fiscal. El año fiscal de la UAI es el año calendario.
Sección 13.3. Oficinas. La UAI mantendrá permanentemente una oficina con domicilio legal en el
Estado de Illinois, EE.UU., y así mismo un funcionario legalmente adscrito a dicha oficina,
pudiendo tener otras oficinas dentro o fuera del Estado. Originalmente el lugar principal para llevar
adelante las actividades de la UAI es el 533 Diversey Parkway, Chicago, Illinois 60614, EE.UU. La
Junta Internacional de Servicio puede cambiar la locación de su oficina principal y puede
establecer sucursales u oficinas subsidiarias en cualquier lugar donde la UAI esté habilitada para
conducir sus actividades.
ARTÍCULO XIV
ENMIENDAS
Sección 14.1. General. Estos Reglamentos podrán ser alterados, enmendados, derogados y
nuevos reglamentos ser adoptados de contar con el voto mayoritario de un sesenta por ciento de
votos emitidos por el CR y del voto mayoritario de un sesenta por ciento de votos emitidos por la
JIS, cada uno de estos organismos actuando independientemente durante una reunión del CR o de
la JIS, siempre y cuando se haya informado a cada miembro de la actuación a llevarse a cabo y se
haya facilitado el nuevo texto propuesto con por lo menos treinta (30) días de antelación a la
votación. Una enmienda puede ser propuesta por cualquiera de los organismos de la corporación.
Sección 14.2. Enmiendas prohibidas. Los Reglamentos de la UAI no pueden ser enmendados
para incluir una cláusula que entre en conflicto con la ley del Estado de Illinois, los Estatutos de la
UAI, o el Acta Constitutiva.
Sección 14.3. Registro de las enmiendas a los Reglamentos. Una copia de los Reglamentos de
la UAI vigentes debe ser conservada en la oficina principal de la corporación. Una copia
actualizada de los Reglamentos deberá ser conservada archivando copia de las enmiendas o
nuevas redacciones de los Reglamentos según sean adecuadamente aprobadas por resoluciones.
Una copia de los Reglamentos actualizados será entregada a cada miembro de la JIS, del CR, de
la Comisión Judicial y a cada asociación afiliada.
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